viernes, abril 3

Las oposiciones de educador del 2004 se deberan finalmente repetir

Boletín Nº 78 del viernes 3 de abril de 2009

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO
INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 'ADOLFO POSADA'

Resolución de 23 de marzo de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se ejecuta la sentencia N.º 220/07 dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, procedimiento abreviado número 312/2006, que estima parcialmente el recurso

En relación con el expediente que se tramita para la ejecución de la sentencia N.º 463/07 dictada con fecha 12 de noviembre de 2007 por el Juzgado Contencioso Administrativo n.º 1 de Oviedo, recaída en el Procedimiento Abreviado N.º 103/2007, que estima parcialmente el recurso interpuesto resultan los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", de cuatro de abril de 2006, se aprueba la lista de admitidos y excluidos, la designación del Tribunal Calificador y el comienzo de las pruebas selectivas para la provisión de ocho plazas de Educador a tiempo parcial, en turno libre en régimen de contratación laboral por tiempo indefinido (BOPA de 21 de abril de 2006).

Segundo.—Con fecha 22 de junio de 2006 se presenta demanda contra la mencionada Resolución en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Oviedo comunicando a este centro administrativo la interposición de recurso contencioso-administrativo por parte de don Luis Manuel Rodríguez García, contra la citada Resolución de cuatro de abril de 2006 que da lugar al procedimiento abreviado N.º 312/2006, solicitando el emplazamiento legalmente previsto y la remisión del expediente que motivó la resolución impugnada. El contenido de la sentencia n.º 403/2006, de 24 de octubre de 2006 desestimaba el señalado recurso.

Tercero.—Contra la señalada sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 4 de Oviedo se interpone por el demandante Recurso de Apelación 269/06 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictándose fallo en fecha 26 de octubre de 2007, el cual estima, en sentencia 220/2007, "el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de los de Oviedo, de fecha 24 de octubre de 2006, dictado en el P.A. 312/2006, que se revoca, anulando la Resolución administrativa impugnada, por su disconformidad a Derecho. Sin imposición de costas".

Cuarto.—Mediante Auto de 10 de octubre de 2008 se despacha la ejecución forzosa de la sentencia de apelación n.º 220/2007 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, requiriendo a este Instituto para que en el plazo máximo de dos meses desde la notificación del auto adoptase los actos administrativos precisos para dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia. Por Resolución de cuatro de diciembre de 2008 de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", se procede a dar cumplimiento al contenido de la sentencia señalada, en tanto subsana los vicios de la Resolución de cuatro de abril de 2006, al motivar el nombramiento de los miembros del tribunal y conservando los actos y trámites derivados de la actuación.

Quinto.—En fecha 22 de diciembre de 2008, la parte ejecutante presenta incidente de ejecución solicitando la declaración de nulidad de la Resolución de cuatro de diciembre de 2008 de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4, disponiendo el mismo en fecha 28 de enero de 2009, en IE 298/2008, con registro de entrada en este Instituto de fecha 24 de febrero de 2009 lo siguiente:

1. "Anular la Resolución de 4 de diciembre de 2008 de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" del Principado de Asturias por ser contraria a la sentencia que debe ejecutarse y pretende eludir en su cumplimiento.

2. Conceder el plazo de un mes para que se lleve a su debido efecto la ejecución de la sentencia.

3. No procede la imposición de las costas de este incidente procesal."

Fundamentos de derecho

Primero.—El régimen jurídico de la materia que constituye el objeto del presente expediente viene recogido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en el Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en el Reglamento de Selección del Principado de Asturias aprobado por Decreto 68/1989, de 4 de mayo, en el Decreto 142/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, y en la Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno de 4 de septiembre de 2007 de delegación de competencias.

Segundo.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen, resultando nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento. Asimismo el artículo 104 de la citada Ley dispone que una vez sea firme una sentencia, se comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, una vez acusado recibo de la comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo y el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho concurrentes:

RESUELVO

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el auto de fecha 28 de enero del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 4 de Oviedo, expediente IE 298/2008, respecto a P.A. 312/2006 y en consecuencia "Anular la Resolución de 4 de diciembre de 2008 de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" del Principado de Asturias por ser contraria a la sentencia que debe ejecutarse y pretende eludir en su cumplimiento".

Segundo.—Designar el siguiente Tribunal Calificador:

Presidencia:

Irene Arce Fernández, titular, y Francisco Javier Jiménez Iglesias, suplente, ambos pertenecientes al Cuerpo Superior de Administradores, de la Administración del Principado de Asturias.

Vocalías titulares:

Irene Carranza Estévez, Perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Rosa Amparo González Fernández y Laura Irene Cavada Estrada, ambas pertenecientes al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios Escala de Asistentes Sociales, todos ellos de la Administración del Principado de Asturias.

Vocalías suplentes:

Francisco Jose Camarero Suárez, perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Begoña Pérez García, perteneciente al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios Escala de Asistentes Sociales y, María Teresa González Sanz perteneciente al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Especialidad Servicios a la Comunidad, todos ellos de la Administración del Principado de Asturias.

Secretaría:

Marta Regleiro Álvarez, titular y Isabel Fernández Fernández, suplente, ambas pertenecientes al Cuerpo de Maestros de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.—Aprobar la lista certificada de personas admitidas y excluidas a/al Oposición convocada para la provisión, en turno Libre, de 8 plazas de educador/a a Tiempo Parcial, en régimen de Contratación Laboral por Tiempo Indefinido, resultantes de acumular a las tres convocadas en este turno, cinco más que quedaron desiertas en el turno de promoción interna.

La relación de personas excluidas junto con el defecto motivador de la exclusión se publica como anexo a esta resolución, mientras que la relación completa de aspirantes se halla expuesta en el tablón de anuncios del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" c/ Julián Clavería, 11 de Oviedo y en el Servicio de Atención Ciudadana (Edificio Administrativo, c/ Coronel Aranda, 2-Planta Plaza de Oviedo) teléfono 012 y 985279100 para fuera de Asturias, y en la página web de este Instituto: http://www.asturias.es.

Cuarto.—Abrir un plazo de diez días hábiles para que las personas interesadas puedan señalar posibles errores en la lista que se publica y para que, en su caso, las excluidas por defecto susceptible de subsanación puedan instar la misma. Transcurrido dicho plazo sin hacerlo decaerán de su derecho y quedará elevada a definitiva la referida lista, haciéndose pública dicha elevación en los tablones de anuncios de los organismos indicados en el apartado precedente.

Quinto.—Comenzar las pruebas el día 17 de enero de 2010 a las 10.00 horas, en la Escuela Universitaria de Empresariales sita en el campus del Cristo de la Universidad de Oviedo, s/n de Oviedo, según distribución por aulas que se hará pública con la lista definitiva.

Sexto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución podrá promoverse, en tanto no conste en autos su total ejecución, el incidente previsto en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Oviedo, a 23 de marzo de 2009.—El Viceconsejero de Modernización y Recursos Humanos (P.D 4-9-2007 BOPA 13-9- 2007).—8.930.

Anexo

(EJECUCIÓN DE SENTENCIA N.º 220/07 DICTADA POR EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO). PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE OCHO PLAZAS DE EDUCADOR/A, A TIEMPO PARCIAL, EN TURNO DE ACCESO LIBRE Y RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN LABORAL POR TIEMPO INDEFINIDO (BOPA DE 12 DE ABRIL DE 2005).

PERSONAS EXCLUIDAS

DNI

Apellidos y Nombre

Causa Exclusión

011919867W

CARDAS JIMENEZ, MERCEDES C

OMISION FIRMA

011402385C

GONZALEZ SANTOS, OBDULIA

OMISIÓN DE REGISTRO

053542471N

PIQUERO OTERO, VANESA

OMISIÓN DE REGISTRO

Oviedo, a 23 de marzo de 2009.

http://www.asturias.es/bopa/2009/04/03/2009-08930.pdf

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La Procuradora exige a Asturias que mejore la atencion a los menores



Asturias carece de un modelo concreto de atención a los menores no acompañados que residen en centros de acogida. Así de claro lo dice María Antonia Fernández Felgueroso, Procuradora General de Asturias, en su informe sobre la situación de este colectivo presentado ayer en la Junta General del Principado.

El avance de la investigación recomienda a la Consejería de Bienestar Social que acometa una serie de medidas para mejorar la situación de los menores alojados. Reclama primero que establezca un análisis de situación, de las demandas y de las previsiones del fenómeno. Solicita también un estudio de los recursos y medios disponibles y, en su caso, de los que serían necesarios.

El informe de la procuradora insta también a la Administración del Principado a articular los mecanismos de coordinación entre Bienestar Social, Educación y Salud para lograr una atención integral de los menores. Lo que siguen son las principales recomendaciones de la procuradora.

ACCION PROTECTORA

Reducir las demoras en las distintas fases.

La procuradora recomienda específicamente agilizar las distintas fases del proceso de protección de estos menores. Así, reclama a la Administración que facilite la atención inmediata, acogimiento incluido, de estos adolescentes aunque se tengan dudas sobre su minoría de edad.

Solicita también que se cumpla la limitación temporal de 45 días que fija la ley para la estancia de los menores en la unidad de primera acogida.

El trabajo conocido ayer insta a la Administración a asumir la tutela del menores de forma inmediata para evitar que, durante la fase de estudio sobre las circunstancias del afectado, el adolescente quede privado o aminorado en sus derechos.

Las posibles repatriaciones, la procuradora es clara y afirma que la oportunidad de retorno sólo deberá ser apreciada cuando existan garantías en el interés superior del menor.

Asimismo, el informe solicita a la Administración que documente al menor y tramite su residencia con la mayor agilidad posible y sin esperar a los nueve meses previstos en la ley.

Sería aconsejable, dice el informe, la elaboración y entrega a los menores de un documento provisional que les permita realizar las gestiones de la vida diaria. Fernández Felgueroso solicita también, que culminada la estancia del menor en la unidad de primera acogida, la Administración, previa audiencia con el afectado, dicte una resolución expresa y motivada sobre la mejor medida de protección aplicable.

Preparar a los menores para su inserción laboral

Por ello resulta imprescindible, según la procuradora, la adopción de programas específicos de inmersión lingüística.

Fernández Felgueroso recomienda acompañar la inmersión lingüísticas de acciones formativas que preparan a los menores para el empleo.

La Administración debe garantizar también que los menores sean informados plenamente y en un idioma, que entiendan las pruebas y revisiones médicas que se les practiquen y los posibles tratamientos.

El informe de la oficina de la procuradora subraya que el consumo de sustancias tóxicas es residual y solicita una mayor atención por parte del sistema sanitario para esta problemática.

Informe

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