viernes, abril 3

La privatización y "clientela" en el FASAD

Otra Administración Pública paralela en Asturias


El artículo 1 de la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2009 relaciona un total de treinta y una – 31 - entidades integradas en el sector público autonómico y sometidas en su funcionamiento al Derecho privado, agrupadas en dos grandes categorías:

A) Organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada:

- Fundación Asturiana de Atención y Protección a personas con Discapacidades y/o Dependencias.
- Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del Empleo.
- Fundación del Hospital del Oriente de Asturias “Francisco Grande Covián”
- Fundación para el Fomento de la Economía Social.
- Fundación Asturiana de la Energía.
- Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos.
- 112 Asturias.
- Bomberos del Principado de Asturias.
- Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.
- Consorcio de Transportes de Asturias.
- Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias.
- Televisión del Principado de Asturias S.A.
- Radio del Principado de Asturias S.A.
- Productora de Programas del Principado de Asturias S.A.

B) Empresas públicas con participación mayoritaria, directa o indirecta del Principado de Asturias en su capital social:

- Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias S.A.
- Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales S.A.
- Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga S.A.
- Hostelería Asturiana S.A.
- Inspección Técnica de Vehículos de Asturias S.A.
- Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias S.A.
- Sociedad Regional de Turismo S.A.
- Sedes S.A.
- Viviendas del Principado de Asturias S.A.
- Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias S.A.
- Ciudad Industrial Valle del Nalón S.A.
- Parque de la Prehistoria S.A.
- Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias S.A.
- Desarrollo Integral de Taramundi S.A.
- Sociedad de Promoción Exterior del Principado de Asturias S.A.
- Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias S.A.
- Gestión de Infraestructuras Culturales, Turísticas y Deportivas del Principado de Asturias S.A.

Todos estos entes y empresas públicas deben quedar sometidos inexcusablemente al cumplimiento de los principios de selección de personal regulados en el artículo 55 del Estatuto del Empleado Público, pero sin embargo y salvo contadas excepciones, se vienen incumpliendo de forma sistemática: ni existe publicidad de las convocatorias y sus bases, ni procedimientos de selección transparentes, ni se acredita la imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, ni la independencia en la actuación de dichos órganos, ni la adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

Es decir, en la mayor parte de los casos, su vulneran de forma manifiesta los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, que deben regir el acceso a los puestos de trabajo de estas entidades públicas, de acuerdo con las exigencias del artículo 23.2 y 103.3 de la Constitución española y, en consecuencia, no se dan las condiciones necesarias e imprescindibles para el ejercicio de un derecho humano fundamental en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

En la gran mayoría de los entes y empresas relacionadas no se conocen convocatorias públicas transparentes y regladas conforme a bases objetivas y cuando, en algún caso puntual, se hacen públicas convocatorias de cobertura de puestos de trabajo vinculadas a alguna de dichas entidades, estas revelan procedimientos de selección manifiestamente ilegales.

Citaremos a modo de ejemplo las convocatorias de empleo público efectuadas por las empresas públicas Sociedad de Servicios del Principado de Asturias S.A. (SERPA) en su página web , en las que se describe el proceso de selección en los siguientes términos: “Se formará una Comisión de Valoración que preseleccionará un número de candidatos a los que invitará a una entrevista personal. En función del resultado de las entrevistas se valorará la conveniencia de alguna prueba práctica”, o Viviendas del Principado de Asturias S.A. (VIPASA), en el periódico La Nueva España de 8 de marzo de 2009, sin bases de selección conocidas o la información sobre selección de personal que proporciona en su página web la Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias, que se limita a indicar lo siguiente: “si quiere participar en futuros procesos de selección puede enviar su currículum a : fundación@fasad.org

1 comentario:

Colectivo Educadores dijo...

Pues nada, muchas gracias por ayudar :)

Hemos puesto un link a esta página en nuestro blog. Un saludo!

La Procuradora exige a Asturias que mejore la atencion a los menores



Asturias carece de un modelo concreto de atención a los menores no acompañados que residen en centros de acogida. Así de claro lo dice María Antonia Fernández Felgueroso, Procuradora General de Asturias, en su informe sobre la situación de este colectivo presentado ayer en la Junta General del Principado.

El avance de la investigación recomienda a la Consejería de Bienestar Social que acometa una serie de medidas para mejorar la situación de los menores alojados. Reclama primero que establezca un análisis de situación, de las demandas y de las previsiones del fenómeno. Solicita también un estudio de los recursos y medios disponibles y, en su caso, de los que serían necesarios.

El informe de la procuradora insta también a la Administración del Principado a articular los mecanismos de coordinación entre Bienestar Social, Educación y Salud para lograr una atención integral de los menores. Lo que siguen son las principales recomendaciones de la procuradora.

ACCION PROTECTORA

Reducir las demoras en las distintas fases.

La procuradora recomienda específicamente agilizar las distintas fases del proceso de protección de estos menores. Así, reclama a la Administración que facilite la atención inmediata, acogimiento incluido, de estos adolescentes aunque se tengan dudas sobre su minoría de edad.

Solicita también que se cumpla la limitación temporal de 45 días que fija la ley para la estancia de los menores en la unidad de primera acogida.

El trabajo conocido ayer insta a la Administración a asumir la tutela del menores de forma inmediata para evitar que, durante la fase de estudio sobre las circunstancias del afectado, el adolescente quede privado o aminorado en sus derechos.

Las posibles repatriaciones, la procuradora es clara y afirma que la oportunidad de retorno sólo deberá ser apreciada cuando existan garantías en el interés superior del menor.

Asimismo, el informe solicita a la Administración que documente al menor y tramite su residencia con la mayor agilidad posible y sin esperar a los nueve meses previstos en la ley.

Sería aconsejable, dice el informe, la elaboración y entrega a los menores de un documento provisional que les permita realizar las gestiones de la vida diaria. Fernández Felgueroso solicita también, que culminada la estancia del menor en la unidad de primera acogida, la Administración, previa audiencia con el afectado, dicte una resolución expresa y motivada sobre la mejor medida de protección aplicable.

Preparar a los menores para su inserción laboral

Por ello resulta imprescindible, según la procuradora, la adopción de programas específicos de inmersión lingüística.

Fernández Felgueroso recomienda acompañar la inmersión lingüísticas de acciones formativas que preparan a los menores para el empleo.

La Administración debe garantizar también que los menores sean informados plenamente y en un idioma, que entiendan las pruebas y revisiones médicas que se les practiquen y los posibles tratamientos.

El informe de la oficina de la procuradora subraya que el consumo de sustancias tóxicas es residual y solicita una mayor atención por parte del sistema sanitario para esta problemática.

Informe

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