" Son mas de 3 los años que han pasado desde la aprobación en Asturias de la Ley 4/2005 de 28 de octubre de Salario Social Básico, ley que posibilita unos ingresos muy mínimos a las unidades de convivencia que se encuentran en pobreza severa.
Desde Alambique, compartimos que dicha ley supone un avance en las políticas sociales en la medida en que se recoge como derecho subjetivo, si bien es cierto, que los importes* que se aplican difícilmente permiten cumplir el propio objeto de la ley tal y como se expone en su preámbulo: “La presente ley de Salario Social Básico tiene por objeto desarrollar el derecho fundamental de la persona a los recursos y prestaciones suficientes para vivir de forma acorde con la dignidad humana”.
Por otra parte, creemos que queda muy “aparente” aprobar legislaciones sociales de “escaparate” mientras que la práctica y la aplicación de las mismas queda en un segundo plano dentro de las prioridades del gobierno de la región. Así lo hacen visible los distintos momentos en los que se ha agotado el presupuesto previsto para la citada ayuda lo cual ha retrasado meses el cobro de esta prestación a muchas familias, su único sustento. Las llamadas de atención de la propia procuraduría General del Principado de Asturias avalan estos hechos.
Más acuciante nos parece la falta de seriedad en velar por hacer cumplir los plazos que la propia ley recoge:
Plazo de tres meses en total para la resolución de las solicitudes (desgraciadamente tenemos que escuchar en estos días que hay más de 1.000 solicitudes de Salario Social “atascadas” desde el mes de agosto de 2008). “Articulo 14” “apartado 2 y apartado 4” de la ley 4/2005 de 28 de octubre de Salario Social Básico
Aprobación del Reglamento de aplicación de la Ley en un plazo máximo de 6 meses desde su entrada en vigor. Lo cual supone que en la actualidad se llevan casi 3 años de retraso. “Disposición final Primera” de la Ley 4/2005 de 28 de octubre de Salario Social Básico
Aprobación de un Plan Autonómico de Inclusión Social en el plazo de 8 meses desde la entrada en vigor de la Ley de Salario Social. La ausencia del mismo a día de hoy supone que en la región no ha existido el tan mencionado Plan 2006-2008. “Disposición final Segunda” de la Ley 4/2005 de 28 de octubre de Salario Social Básico
Con la campaña que iniciamos lo que queremos es alzar la voz y exigir la tramitación de todas las solicitudes pendientes de salario social, en el periodo de un mes; así como la aprobación del Reglamento de la Ley del Salario Social en un periodo de tres meses con la participación de los colectivos implicados en la lucha contra la exclusión social.
Para ello vamos a iniciar una serie de acciones a las que invitamos a la gente a participar y mostrar su rechazo a la situación.
1.- Acciones de denuncia y visibilización de la situación ante la sociedad asturiana y los medios de comunicación del principado de Asturias.
2.- Medidas de presión social para exigir el cumplimiento de los derechos reconocidos en la ley del salario social básico. (Envío de cartas a la consejería de bienestar social y vivienda, acciones de calle....etc).
3.- Presentación de una queja ante la procuraduría general del principado de Asturias.
Porque creemos que cuando se quiere, se puede, sólo hace falta voluntad por resolverlo.
Asociación contra la exclusión ALAMBIQUE
* CUANTIAS SALARIO SOCIAL:
Nº DE PERSONAS | CUANTIA ORDINARIA (en euros/mes) |
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1 | 432,09 |
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2 | 527,15 |
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3 | 596,29 |
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4 | 665,41 |
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5 | 695,66 |
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6 o más | 712,95 |
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