2.Durante estos días los menores en edad de la Educacion Obligatroria no son atendidos por docentes ( profesores de la Consejería de Educación de Asturias) (a algunos menores se les traen los deberes);no salen del Centro (si de la unidad, pero sin tener relación con el resto de menores). Tras esos días, si todo va bien, pueden salir del Centro pero en compañía de un educador, y posteriormente (a partir de la tercera semana) solos.
3.En algunos casos además pueden ser separados de grupo ("camarillas", art. 13 ) en sus habitaciones o en otra adaptada construida con material antivandálico, hasta un máximo de 24 horas. Por supuesto, salvo excepciones, no hay control JUDICIAL (nos referimos al especial que hay en un centro penal de menores).
4. Este tipo de centros están regulados por el Decreto 48/2003, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre normas de régimen interior de centros de alojamiento de menores. En especial el Capitulo 2-Unidades de Régimen Especial.
5.El Régimen Especial en el CIJ "Miraflores" se aplica en los siguientes casos:
- Sanción .
6. Existe un Reglamento de Regimen Interno (como es obligatorio) pero al menos a algunos menores nos se les facilita copia alguna del mismo, y no se les ofrecen vias para reclamar ante las sanciones (por escrito y en sobre cerrado), . Tampoco esta publicado este Reglamento en en el BOPA y se deniega la entrega de este documento a los familiares y a los amigos de estos menores.Se incumplen al menos el articulos 7, 10 de la Ley 1/95 del Menor de Asturias . Ademas las unidades Especiales no estan comtempladas en Ley alguna.
Esto es lo que el Defensor del Pueblo dice de los Centros especiales como Miraflores: " Su situación es anomala pues se regulan derechos fundamentales en un decreto y no en una Ley Ogánica . .. y no prevé expresamente la necesidad de solicitar autorización judicial para el ingreso de menores en estos centros. Por este motivo debe cuestionarse la legalidad de la norma que, como explica, ( pagina 68 del Informe sobre centros de dificultad social ) Pues prevé aplicar a estos menores medidas que implican una restricción de su libertad personal y al afectar estas medidas a un derecho fundamental (15 CE) como es la libertad, la materia requeriría ser regulada por una Ley Orgánica".
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¡¡¡ Noemi y Gloria saben que denunciamos la verdad y no hacen nada!!!
Esta es la posición de las máximas responsables (¡¿?) de la Consejeria Asturiana : "La Consejería de Bienestar Social se mostró dolida por las críticas. Bienestar subrayó que el centro de Miraflores tiene la tipificación de "régimen especial" y avanzó que cumple estrictamente la legislación vigente. El centro está destinado, según la Administración, a menores de más de 12 años con comportamientos de riesgo para ellos mismos o para los demás que, por lo tanto, no pueden ser atendidos en los centros de menores convencionales. Bienestar indicó que el centro, de 18 plazas, cuenta con una plantilla de 36 técnicos y 16 educadores y matizó que el ingreso es siempre temporal hasta reconducir las conductas de agresividad que motivaron el acogimiento. La Consejería de Bienestar se mostró absolutamente convencida de que el Defensor del Pueblo no tomará en consideración la queja por carecer de fundamento. La Administración autonómica concluyó, por último, que denuncias como las formuladas ahora dañan innecesariamente la loable labor de los educadores y generan una alarma social absolutamente injustificada. "
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