lunes, octubre 12

¡¡¡Miraflores, un año despues todo sigue igual de mal !!!

Las condiciones de  algunos menores acogidos en el Centro de Miraflores en Noreña, dependiente de la Consejería de Bienestar Social,no son las adecuadas a una atención de calidad . Recordamos a los lectores que es un  Centro de Protección y no de reforma ,los menores no han cometido delito alguno:


1. Se aplica a algunos menores un RÉGIMEN ESPECIAL, alojándoles en un modulo diferente del resto de menores, separándoles durante un periodo máximo de 7 (siete) días, siendo normal que lo agoten.

2.Durante estos días los menores en edad  de la Educacion Obligatroria no son atendidos por docentes ( profesores de la Consejería de Educación de Asturias) (a algunos menores se les traen los deberes);no salen del Centro (si de la unidad, pero sin tener relación con el resto de menores). Tras esos días, si todo va bien, pueden salir del Centro pero en compañía de un educador, y posteriormente (a partir de la tercera semana) solos.

3.En algunos casos además pueden ser separados de grupo ("camarillas", art. 13 ) en sus habitaciones o en otra adaptada construida con material antivandálico, hasta un máximo de 24 horas. Por supuesto, salvo excepciones, no hay control JUDICIAL (nos referimos al especial que hay en un centro penal de menores).


4. Este tipo de centros están regulados por el Decreto 48/2003, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre normas de régimen interior de centros de alojamiento de menores. En especial el Capitulo 2-Unidades de Régimen Especial.

4. El art. 12, así como la 12.4 dicen que:" 4. En ningún caso las condiciones de los menores usuarios de las unidades de alojamiento de menores de régimen especial serán más restrictivas y negativas que las de los menores internos en centros de responsabilidad penal de menores destinados al cumplimiento de medidas privativas de libertad.", lo que a nuestro juicio, entre otras cosas, se incumple pues en el CIM "Sograndio" de Asturias de responsabilidad penal esta medida no se aplica al ingreso.

4. Además en ningún articulo del Decreto 48 establece que se podrá prohibir las salidas del CIJ "Miraflores" hasta 7 dias. Si dice acompañado, precepto que NO SE CUMPLE.

5.El Régimen Especial en el CIJ "Miraflores" se aplica en los siguientes casos:

- Ingreso. Como proceso de observación en la fase inicial.( de forma diferente a como dice el decreto).

- Sanción .

6. Existe un Reglamento de Regimen Interno (como es obligatorio) pero al menos a algunos menores nos se les facilita copia alguna del mismo, y no se les ofrecen vias para reclamar ante las sanciones (por escrito y en sobre cerrado), . Tampoco esta publicado  este Reglamento en en el BOPA y se deniega la entrega de este documento a los familiares y  a los amigos de estos menores.Se incumplen al menos el articulos 7, 10 de la Ley  1/95 del Menor de Asturias . Ademas las unidades Especiales no estan comtempladas en Ley alguna.

Esto es lo que el Defensor del Pueblo dice de  los Centros especiales como Miraflores: " Su situación es  anomala pues se regulan derechos fundamentales en un decreto y no en una Ley Ogánica .  .. y  no prevé expresamente la necesidad de solicitar autorización judicial para el ingreso de menores en estos centros. Por este motivo debe cuestionarse la legalidad de la norma que, como explica, ( pagina 68 del Informe sobre centros de dificultad social ) Pues prevé aplicar a estos menores medidas que implican una restricción de su libertad personal y al afectar estas medidas a un derecho fundamental  (15 CE) como es la libertad, la materia requeriría ser regulada por una Ley Orgánica".

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¡¡¡ Noemi y Gloria saben que denunciamos la verdad y no hacen nada!!!

Esta es la posición de las máximas responsables (¡¿?) de la Consejeria Asturiana : "La Consejería de Bienestar Social se mostró dolida por las críticas. Bienestar subrayó que el centro de Miraflores tiene la tipificación de "régimen especial" y avanzó que cumple estrictamente la legislación vigente. El centro está destinado, según la Administración, a menores de más de 12 años con comportamientos de riesgo para ellos mismos o para los demás que, por lo tanto, no pueden ser atendidos en los centros de menores convencionales. Bienestar indicó que el centro, de 18 plazas, cuenta con una plantilla de 36 técnicos y 16 educadores y matizó que el ingreso es siempre temporal hasta reconducir las conductas de agresividad que motivaron el acogimiento. La Consejería de Bienestar se mostró absolutamente convencida de que el Defensor del Pueblo no tomará en consideración la queja por carecer de fundamento. La Administración autonómica concluyó, por último, que denuncias como las formuladas ahora dañan innecesariamente la loable labor de los educadores y generan una alarma social absolutamente injustificada. "


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La Procuradora exige a Asturias que mejore la atencion a los menores



Asturias carece de un modelo concreto de atención a los menores no acompañados que residen en centros de acogida. Así de claro lo dice María Antonia Fernández Felgueroso, Procuradora General de Asturias, en su informe sobre la situación de este colectivo presentado ayer en la Junta General del Principado.

El avance de la investigación recomienda a la Consejería de Bienestar Social que acometa una serie de medidas para mejorar la situación de los menores alojados. Reclama primero que establezca un análisis de situación, de las demandas y de las previsiones del fenómeno. Solicita también un estudio de los recursos y medios disponibles y, en su caso, de los que serían necesarios.

El informe de la procuradora insta también a la Administración del Principado a articular los mecanismos de coordinación entre Bienestar Social, Educación y Salud para lograr una atención integral de los menores. Lo que siguen son las principales recomendaciones de la procuradora.

ACCION PROTECTORA

Reducir las demoras en las distintas fases.

La procuradora recomienda específicamente agilizar las distintas fases del proceso de protección de estos menores. Así, reclama a la Administración que facilite la atención inmediata, acogimiento incluido, de estos adolescentes aunque se tengan dudas sobre su minoría de edad.

Solicita también que se cumpla la limitación temporal de 45 días que fija la ley para la estancia de los menores en la unidad de primera acogida.

El trabajo conocido ayer insta a la Administración a asumir la tutela del menores de forma inmediata para evitar que, durante la fase de estudio sobre las circunstancias del afectado, el adolescente quede privado o aminorado en sus derechos.

Las posibles repatriaciones, la procuradora es clara y afirma que la oportunidad de retorno sólo deberá ser apreciada cuando existan garantías en el interés superior del menor.

Asimismo, el informe solicita a la Administración que documente al menor y tramite su residencia con la mayor agilidad posible y sin esperar a los nueve meses previstos en la ley.

Sería aconsejable, dice el informe, la elaboración y entrega a los menores de un documento provisional que les permita realizar las gestiones de la vida diaria. Fernández Felgueroso solicita también, que culminada la estancia del menor en la unidad de primera acogida, la Administración, previa audiencia con el afectado, dicte una resolución expresa y motivada sobre la mejor medida de protección aplicable.

Preparar a los menores para su inserción laboral

Por ello resulta imprescindible, según la procuradora, la adopción de programas específicos de inmersión lingüística.

Fernández Felgueroso recomienda acompañar la inmersión lingüísticas de acciones formativas que preparan a los menores para el empleo.

La Administración debe garantizar también que los menores sean informados plenamente y en un idioma, que entiendan las pruebas y revisiones médicas que se les practiquen y los posibles tratamientos.

El informe de la oficina de la procuradora subraya que el consumo de sustancias tóxicas es residual y solicita una mayor atención por parte del sistema sanitario para esta problemática.

Informe

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