lunes, julio 6

Cuatro embustes sobre la Carrera Profesional



Javier Álvarez Villa

La carrera profesional de los empleados públicos, deformada y retorcida por el Gobierno asturiano, ha alcanzado el esperpento. El procedimiento recorrido para llegar a su actual estado grotesco se apoya en cuatro embustes principales (mentiras disfrazadas con artificio), rematados por una resolución judicial desconcertante.
Los hitos fundamentales de este proceso tramposo son los siguientes:

1º Una manipulación lingüística contumaz para hacer creer que la “carrera profesional” era un invento de nuevo cuño, utilizando la conocida técnica de tomar la parte por el todo. Sin embargo, la carrera profesional de los empleados públicos es tan antigua como la propia Administración, porque no se trata de otra cosa que del sistema de ascensos denominado con un nombre más moderno.
¿Qué hay de novedoso, entonces, en esa joya inventada por el ex ministro Sevilla y las cúpulas sindicales del Estado? En puridad, sólo lo que se oculta detrás de ella, lo que no se nombra, es decir, la evaluación individual del desempeño vinculada a la percepción de incentivos salariales, de la que nos ocuparemos como segundo eslabón de la cadena de mentiras.
Por lo demás, todo suena a conocido en la regulación de la carrera profesional que hace el Estatuto del Empleado Público del año 2007: por un lado, la carrera vertical (ascenso con cambio de puesto) continúa como siempre, y luego veremos cómo y, por otro, la supuesta novedad de la “carrera horizontal”, que es realmente de la que hablan los portavoces del engendro y los periódicos, es una versión de algo también muy viejo, con alguna sofisticación añadida para alimentar la ineficiencia de la máquina burocrática.
En efecto, la “carrera profesional horizontal” consiste, según el Estatuto, en la superación de varios grados o escalones, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, con las consiguientes mejoras retributivas. Un proceso que se venía haciendo hasta ahora mediante el aumento del nivel de los puestos (los puestos de trabajo se clasifican conforme a una escala de 30 niveles), logrado generalmente mediante alguna de las variedades de influencia o recomendación dominantes en la Función Pública: sindical, política y/o corporativa, o por un simple golpe del azar.

Una manipulación ideológica dirigida a dar por sentado, sin posibilidad de réplica, que la introducción de la técnica gerencial privada de la evolución individual del desempeño vinculada al pago de incentivos salariales (versión actualizada de los plus salariales por productividad), permitiría mejorar la eficiencia de la Administración, premiando a los funcionarios diligentes y castigando a los ineptos. Sin embargo, la experiencia de los países en los que ya se ha implantado este sistema apunta directamente hacia la degeneración del sistema público de empleo.
Los informes procedentes de un organismo tan poco heterodoxo como la OCDE reflejan que en aquellas Administraciones Públicas dónde se aplicó dicha técnica, mediante evaluaciones efectuadas por jefes y cargos de la confianza del poder político, se desmoronaron todas de las garantías de imparcialidad que son, finalmente, la razón de ser de un sistema de función pública al servicio de la legalidad y del interés general. Además, el incremento desmesurado de la burocracia, por la necesidad de disponer de más personal y de nuevos procedimientos para aplicar un modelo de control del trabajo de clara raigambre taylorista resultó, paradójicamente, una fuente de nuevas ineficiencias.

3º Un burda maniobra para hacer creer que la “carrera profesional” y la percepción de los pluses asociados a la misma no iban a depender de la evaluación individual del desempeño. A primera vista, cabría pensar que esta campaña era profundamente tosca e incapaz de engañar a nadie, porque una simple lectura del Estatuto del Empleado Público, con un mínimo de atención, sería suficiente por sí sola para desvelar la trampa. Pero en un país dónde la lectura crítica, y no digamos ya el razonamiento lógico, ha pasado a ser asunto privado de unos pocos entendidos, una patraña tan basta llegó a colar entre los empleados públicos.
Fue así como el Gobierno asturiano pactó con los sindicatos mayoritarios poner en marcha una carrera profesional que todavía no existía, comprometiéndose a pagar el plus salarial correspondiente al primer nivel a todos los que tuvieran, al menos, cinco años de antigüedad, sin ningún otro requisito adicional. El pacto de caballeros se alcanzó en el mes de diciembre del 2006 y se refrendó por el Consejo de Gobierno en el mes de mayo del 2007, por lo que pasó a tener rango de norma jurídica, de acuerdo con la legislación reguladora de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas.
Pero pronto saltó la sorpresa escondida en la bocamanga, cuando a los pocos días la Consejería del ramo dicta una resolución exigiendo, para poder cobrar los pluses, un acto de adhesión ciega a una “carrera profesional” cuyas condiciones eran totalmente desconocidas, con la advertencia de que el pago se realizaba a cuenta y quedaba condicionado al resultado de una evaluación futura.
La actuación del Gobierno fue justamente la contraria de la que exigía el Estatuto del Empleado Público, pues para la implantación de la carrera profesional horizontal era necesario aprobar una Ley autonómica, en la que se estipularan las condiciones y requisitos de aquélla, en especial, los parámetros de la evaluación individual del desempeño que debería condicionar el cobro del complemento salarial de carrera horizontal.
Parece evidente que se trataba de ocultar a los trabajadores las condiciones en las que, en futuro, deberían competir por un dinero que ahora se les ofrecía de manera tan gentil.
Una convocatoria con esas características, a pocos días de las elecciones autonómicas, era una medida con un altísimo voltaje clientelar y electoralista. El líder de la supuesta oposición política acaba de advertir, dos años después, la naturaleza de esta decisión, reconociendo mansamente, antes de cambiar de tema, que le pudo constar la victoria electoral.

4º Un discurso mentiroso para convencer de que el objetivo de esta moderna “carrera profesional” es mejorar la profesionalidad de los trabajadores públicos. La realidad de la Función Pública asturiana es justamente la contraria: la promoción profesional, es decir, los ascensos en la carrera administrativa, son ya, en su práctica totalidad, estrictamente digitales.
La proliferación indiscriminada de los puestos de libre designación, de las comisiones de servicio o nombramientos provisionales “sine die” y la omisión de los concursos de méritos, han relegado los principios de igualdad, mérito y capacidad al cuarto oscuro de la historia administrativa.
La culminación de este sistema de “carrera profesional de confianza política” pretende hacerse, ahora, mediante la implantación de mecanismos de evaluación individual, actualmente en fase experimental, dirigidos por funcionarios de confianza del poder, que condicionarán decisivamente la permanencia en puestos obtenidos por concurso y la percepción de una parte del salario.
El objetivo final se antoja evidente: extender el control político sobre la vida laboral de todos y cada uno de los empleados públicos, sin excepción; fomentar el individualismo y la competencia agresiva entre trabajadores, desactivar las reivindicaciones colectivas y generar funcionarios serviles y sumisos con el amo que paga.

Este es el escenario en el que ha aterrizado la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del TSJA que, según todos los intérpretes interesados, habría anulado la carrera profesional regulada por el Gobierno asturiano.

Pero, aunque cueste creerlo, lo cierto es que no ha sido así, como cualquiera que sepa leer puede comprobar por sí mismo, si decide examinar el texto de la sentencia sin adulteraciones. El fallo de la Sala, que a la postre, es lo único que cuenta, anula la resolución de convocatoria del procedimiento de adhesión voluntaria a esa carrera inexistente, es decir, la exigencia de la solicitud de adhesión incondicional para poder cobrar el plus salarial. Pero, sorpresivamente, deja en pie el Acuerdo previo del Consejo de Gobierno que otorga plena validez y eficacia al pacto entre Administración y sindicatos mayoritarios, es decir, la norma jurídica en la que el Gobierno se compromete a pagar el plus salarial, sin ninguna exigencia adicional – ni de adhesión voluntaria, ni de de otro tipo -, más allá del requisito objetivo de tener cinco años de antigüedad.
Consciente o inconscientemente, el TSJA no toca el endeble armazón normativo que sustenta esos pagos. Lo critica severamente en sus fundamentos de derecho, pero no lo derriba, por lo que sigue vigente.
A un resultado parecido había llegado antes, aunque recorriendo un camino jurídico distinto, el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 5 de Oviedo, reconociendo el derecho a cobrar esos complementos salariales a los funcionarios que no se habían adherido a una convocatoria tan humillante, para evitar discriminaciones inadmisibles en base a una carrera profesional horizontal que todavía no ha llegado.
Pero esta solución de “justicia material” resulta totalmente inaceptable para los autores del engendro, porque supondría tanto como recocer públicamente que su maniobra ha sido descubierta y que deben pagar por ello. Toca, entonces, criminalizar a los disidentes - ¡tiempos duros en los que defender la legalidad se ha convertido en un acto revolucionario! -, escenificar una situación de caos y presentarse, finalmente, como salvadores, mediante una salida que se comprometen a aplicar en un plazo breve.
Como cuentan con todos los poderes a su favor – económico, ejecutivo, legislativo, mediático – volverán a ganar, seguramente (voluntades, clientes, elecciones…)

Decía Marx que la historia se repite dos veces, una en forma de tragedia y la otra como comedia. En la carrera profesional de la Administración asturiana ambas fases parecen haberse solapado por completo

COFPA

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La Procuradora exige a Asturias que mejore la atencion a los menores



Asturias carece de un modelo concreto de atención a los menores no acompañados que residen en centros de acogida. Así de claro lo dice María Antonia Fernández Felgueroso, Procuradora General de Asturias, en su informe sobre la situación de este colectivo presentado ayer en la Junta General del Principado.

El avance de la investigación recomienda a la Consejería de Bienestar Social que acometa una serie de medidas para mejorar la situación de los menores alojados. Reclama primero que establezca un análisis de situación, de las demandas y de las previsiones del fenómeno. Solicita también un estudio de los recursos y medios disponibles y, en su caso, de los que serían necesarios.

El informe de la procuradora insta también a la Administración del Principado a articular los mecanismos de coordinación entre Bienestar Social, Educación y Salud para lograr una atención integral de los menores. Lo que siguen son las principales recomendaciones de la procuradora.

ACCION PROTECTORA

Reducir las demoras en las distintas fases.

La procuradora recomienda específicamente agilizar las distintas fases del proceso de protección de estos menores. Así, reclama a la Administración que facilite la atención inmediata, acogimiento incluido, de estos adolescentes aunque se tengan dudas sobre su minoría de edad.

Solicita también que se cumpla la limitación temporal de 45 días que fija la ley para la estancia de los menores en la unidad de primera acogida.

El trabajo conocido ayer insta a la Administración a asumir la tutela del menores de forma inmediata para evitar que, durante la fase de estudio sobre las circunstancias del afectado, el adolescente quede privado o aminorado en sus derechos.

Las posibles repatriaciones, la procuradora es clara y afirma que la oportunidad de retorno sólo deberá ser apreciada cuando existan garantías en el interés superior del menor.

Asimismo, el informe solicita a la Administración que documente al menor y tramite su residencia con la mayor agilidad posible y sin esperar a los nueve meses previstos en la ley.

Sería aconsejable, dice el informe, la elaboración y entrega a los menores de un documento provisional que les permita realizar las gestiones de la vida diaria. Fernández Felgueroso solicita también, que culminada la estancia del menor en la unidad de primera acogida, la Administración, previa audiencia con el afectado, dicte una resolución expresa y motivada sobre la mejor medida de protección aplicable.

Preparar a los menores para su inserción laboral

Por ello resulta imprescindible, según la procuradora, la adopción de programas específicos de inmersión lingüística.

Fernández Felgueroso recomienda acompañar la inmersión lingüísticas de acciones formativas que preparan a los menores para el empleo.

La Administración debe garantizar también que los menores sean informados plenamente y en un idioma, que entiendan las pruebas y revisiones médicas que se les practiquen y los posibles tratamientos.

El informe de la oficina de la procuradora subraya que el consumo de sustancias tóxicas es residual y solicita una mayor atención por parte del sistema sanitario para esta problemática.

Informe

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