lunes, junio 29

¿Los Excelentísimos señores del Tribunal Superior de Justicia de Asturias están excluidos de cumplir la ley?

En la actual legislación sobre menores existente en el Principado de Asturias la ley 1/1995 de 27 de enero se señala lo siguiente:

 

"h) Cualesquiera otra situación que traiga causa del incumplimiento o del inadecuado ejercicio de la patria potestad, la tutela o la guarda sobre el menor.

 

Artículo 32.- Denuncia.
1. Cualquier persona, y en especial quien por razón de su profesión tuviera conocimiento de la existencia de alguna de las situaciones contempladas en el artículo anterior, deberá ponerlo en conocimiento de la Administración del Principado de Asturias, sin perjuicio del deber de denunciar los hechos ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal si fuesen constitutivos de delito.
2. Tal obligación se extiende a todas aquellas instituciones y entidades, tanto públicas como privadas, que tuvieran relación con menores y que hubiesen adquirido conocimiento de alguna de las situaciones señaladas."

 

Durante la primera quincena del mes de Junio la prensa asturiana se vino haciendo eco de la existencia de un menor interno en la cárcel asturiana de Villabona, al reconocerle ese estatuto, el de menor, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante el que había recurrido.

A todas luces una irregularidad que asociaciones como ACNUR y SOS. Racismo han venido denunciando. El lugar de los menores no es una prisión. Una presunta irregularidad en la que participaron algunas instituciones cuya misión es garantizar el bien superior del menor y hacer justicia: Fiscalías, Juzgados, Consejeria de Bienestar Social, Instituciones Penitenciarias...

 

Conocida esta situación, de prisión del menor, ¿alguna institución publica de las citadas u otras han aplicado la ley que obliga a denunciar las situaciones de injusticia y maltrato?
¿Se precisa una denuncia por escrito de un particular para que el alto Tribunal de Justicia de Asturias, - conocedor de la situación, pues se supone que los señores magistrados leen los periódicos -, se interese por la situación del menor? Es decir, se actúe de oficio.

La ley de protección, reitero, dice:

"Cualquier persona, y en especial quien por razón de su profesión tuviera conocimiento"

y también:

"Tal obligación se extiende a todas aquellas instituciones y entidades, tanto públicas como privadas..."

La Real Academia de la Lengua define a la persona entre otras muchas acepciones como

Del lat. persōna, máscara de actor, personaje teatral, este del etrusco phersu, y este del gr. πρόσωπον).

1. f. Individuo de la especie humana

Todos debiéramos tener clara nuestra situación individual como persona en el tiempo que nos toco y toca vivir.

Primero la persona, después vienen las opciones personales: educativas, religiosas, sexuales, profesionales, vocacionales, etc. Primero el individuo de la especie humana, desnudo, posteriormente se ira vistiendo.

Se trata de reaccionar ante las injusticias.

Como educador pienso que hay que poner en orden tres cuestiones y asumir sus consecuencias. Dependiendo de la prioridad en que se coloquen se podrán entender comportamientos y procederes.

¿Que es primero?

  • Represento individualmente, en este momento, a la especie humana tanto en su pasado como en su devenir.
  • La cultura a la que pertenezco me constriñe de tal manera que valoro como más importante mi nación, profesión, amistades, familia que al individuo de la especie.
  • Mi juramento profesional y pertenencia a una institución son fundamentales a la hora de interactuar con otras personas tanto que me impide ver que vivo en una sociedad con sus leyes y represento a una especie.

El barón de Verulam, Sir Francis Bacon, hablaba en su tiempo, 1561 – 1626, de los "Idola".

No me cabe duda de que en el caso del menor encarcelado quien haya dado fe de la edad que condujo a la injusticia (aún posible) no lo hizo de mala fe pero lo hizo sin despojarse de sus "idola". Ante la duda, el beneficio superior del menor.

Futbolísticamente hablando si no hay evidencia no se debe pitar penalty, aunque los jueces arbitrales y de línea pueden equivocarse y dependiendo de las preferencias de los espectadores unos veamos más y otros diferente, pero eso no tiene nada que ver ni con la Justicia ni con la Oftalmología.

Sin embargo llama la atención que el Colegio de Árbitros (TSJA) no se pronuncie cuando hay un menor en fuera de juego durante cinco meses.

Existen unas leyes. Deben cumplirlas también quienes las representan y las aplican. En estos caso la Justicia no debiera ser ciega, todo lo contrario, sus ojos debieran ser faros, sin ambages, como la Torre de Hércules, o el de Peñas.

Existe una especie, un individuo, una "persona vestida", una sociedad reglada en un ámbito cultural determinado.

Si las "personas vestidas" como pertenecientes a los tribunales de Justicia o cualquier otro tribunal judicial no nos defienden. ¿Para que los queremos?

Siempre con el debido respeto. 

Oviedo 24 de Junio de 2009

J.Aurelio Sanchez Fernandez


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La Procuradora exige a Asturias que mejore la atencion a los menores



Asturias carece de un modelo concreto de atención a los menores no acompañados que residen en centros de acogida. Así de claro lo dice María Antonia Fernández Felgueroso, Procuradora General de Asturias, en su informe sobre la situación de este colectivo presentado ayer en la Junta General del Principado.

El avance de la investigación recomienda a la Consejería de Bienestar Social que acometa una serie de medidas para mejorar la situación de los menores alojados. Reclama primero que establezca un análisis de situación, de las demandas y de las previsiones del fenómeno. Solicita también un estudio de los recursos y medios disponibles y, en su caso, de los que serían necesarios.

El informe de la procuradora insta también a la Administración del Principado a articular los mecanismos de coordinación entre Bienestar Social, Educación y Salud para lograr una atención integral de los menores. Lo que siguen son las principales recomendaciones de la procuradora.

ACCION PROTECTORA

Reducir las demoras en las distintas fases.

La procuradora recomienda específicamente agilizar las distintas fases del proceso de protección de estos menores. Así, reclama a la Administración que facilite la atención inmediata, acogimiento incluido, de estos adolescentes aunque se tengan dudas sobre su minoría de edad.

Solicita también que se cumpla la limitación temporal de 45 días que fija la ley para la estancia de los menores en la unidad de primera acogida.

El trabajo conocido ayer insta a la Administración a asumir la tutela del menores de forma inmediata para evitar que, durante la fase de estudio sobre las circunstancias del afectado, el adolescente quede privado o aminorado en sus derechos.

Las posibles repatriaciones, la procuradora es clara y afirma que la oportunidad de retorno sólo deberá ser apreciada cuando existan garantías en el interés superior del menor.

Asimismo, el informe solicita a la Administración que documente al menor y tramite su residencia con la mayor agilidad posible y sin esperar a los nueve meses previstos en la ley.

Sería aconsejable, dice el informe, la elaboración y entrega a los menores de un documento provisional que les permita realizar las gestiones de la vida diaria. Fernández Felgueroso solicita también, que culminada la estancia del menor en la unidad de primera acogida, la Administración, previa audiencia con el afectado, dicte una resolución expresa y motivada sobre la mejor medida de protección aplicable.

Preparar a los menores para su inserción laboral

Por ello resulta imprescindible, según la procuradora, la adopción de programas específicos de inmersión lingüística.

Fernández Felgueroso recomienda acompañar la inmersión lingüísticas de acciones formativas que preparan a los menores para el empleo.

La Administración debe garantizar también que los menores sean informados plenamente y en un idioma, que entiendan las pruebas y revisiones médicas que se les practiquen y los posibles tratamientos.

El informe de la oficina de la procuradora subraya que el consumo de sustancias tóxicas es residual y solicita una mayor atención por parte del sistema sanitario para esta problemática.

Informe

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