martes, mayo 5

Fwd: Sobre el Derecho a la Nacionalidad Española de los MNAs



Sobre el Derecho a la Nacionalidad Española de los MNAs


Requisitos

( Lo normal son 10 años , pero hay excepciones de las que nunca se informa a los menores). Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. (Solo hacemos referencia a Menores):

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

  • Un año para:
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Quienes pueden solicitarla

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Lugar de presentación de la solicitud

Ha de presentarla en el REGISTRO CIVIL DE SU DOMICILIO, no en el Ministerio de Justicia.

Obtención de la solicitud.

Puede obtener la solicitud

Descargando el modelo. Modelo de solicitud de adquisición de la nacionalidad por residencia

En el Registro Civil de su domicilio.

En la Oficina de Atención al Público de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071.

En la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. C/ San Bernardo 45, entrada por calle Manzana. Madrid 28071.

Documentos que han de acompañar a la solicitud en todo caso:

  • Tarjeta de residencia o certificado de la inscripción en el Registro de Extranjeros, en caso de ser nacional de los países de la Unión Europea o de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Pasaporte.
  • Certificado de empadronamiento, en su caso.
  • Certificado de nacimiento del interesado debidamente legalizado o apostillado y traducido, en su caso.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido, en su caso, o certificado consular de buena conducta. Ni el certificado de antecedentes penales ni el consular de buena conducta será necesario si se solicita la nacionalidad para menores de edad.
  • Documentos acreditativos de los medios de vida para residir en España.
  • El certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, ya no ha de ser aportado por el interesado. La Dirección General de los Registros y del Notariado está autorizada, tras la reforma de la Ley de Registro Civil a recabarlo de oficio, sin necesidad de consentimiento del interesado.
  • Otros documentos que quiera aportar el interesado, o que sean requeridos por el Encargado del Registro Civil y que guarden relación con el expediente.
  • Otros documentos que le soliciten en el Registro Civil.

Documentos que han de acompañar a la solicitud en determinados casos

  • Autorización judicial para actuar en representación del menor o incapaz, si se solicita la nacionalidad para un menor o incapaz.
  • Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad, si los hubiere.
  • En caso de que se solicite la nacionalidad por matrimonio con español, deberá aportar certificado de nacimiento del cónyuge y certificado de matrimonio, que deberá estar inscrito en el Registro Civil español.


  • En caso de haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, deberá además aportar: copia de la resolución judicial que determine la tutela o documento de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en esta materia.
  • En caso de tratarse de solicitantes que no ejercitaron oportunamente la facultad de optar, deberán aportar además: la documentación que acredite que pudo en su día ejercitar el derecho de opción.

Resolución de la solicitud

Una vez que usted cumplimente todos los trámites que se le requieran en el Registro Civil, éste será el encargado de enviar el expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando se reciba su expediente se le comunicará por escrito.

Una vez que se le comunique, en su caso, la concesión de la nacionalidad española deberá realizar los trámites posteriores en el Registro Civil donde presentó la solicitud.

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  • Textos Legales:
Fuente: Ministerio de Justic

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Colectivo SocialyJusticia



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Colectivo SocialyJusticia

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La Procuradora exige a Asturias que mejore la atencion a los menores



Asturias carece de un modelo concreto de atención a los menores no acompañados que residen en centros de acogida. Así de claro lo dice María Antonia Fernández Felgueroso, Procuradora General de Asturias, en su informe sobre la situación de este colectivo presentado ayer en la Junta General del Principado.

El avance de la investigación recomienda a la Consejería de Bienestar Social que acometa una serie de medidas para mejorar la situación de los menores alojados. Reclama primero que establezca un análisis de situación, de las demandas y de las previsiones del fenómeno. Solicita también un estudio de los recursos y medios disponibles y, en su caso, de los que serían necesarios.

El informe de la procuradora insta también a la Administración del Principado a articular los mecanismos de coordinación entre Bienestar Social, Educación y Salud para lograr una atención integral de los menores. Lo que siguen son las principales recomendaciones de la procuradora.

ACCION PROTECTORA

Reducir las demoras en las distintas fases.

La procuradora recomienda específicamente agilizar las distintas fases del proceso de protección de estos menores. Así, reclama a la Administración que facilite la atención inmediata, acogimiento incluido, de estos adolescentes aunque se tengan dudas sobre su minoría de edad.

Solicita también que se cumpla la limitación temporal de 45 días que fija la ley para la estancia de los menores en la unidad de primera acogida.

El trabajo conocido ayer insta a la Administración a asumir la tutela del menores de forma inmediata para evitar que, durante la fase de estudio sobre las circunstancias del afectado, el adolescente quede privado o aminorado en sus derechos.

Las posibles repatriaciones, la procuradora es clara y afirma que la oportunidad de retorno sólo deberá ser apreciada cuando existan garantías en el interés superior del menor.

Asimismo, el informe solicita a la Administración que documente al menor y tramite su residencia con la mayor agilidad posible y sin esperar a los nueve meses previstos en la ley.

Sería aconsejable, dice el informe, la elaboración y entrega a los menores de un documento provisional que les permita realizar las gestiones de la vida diaria. Fernández Felgueroso solicita también, que culminada la estancia del menor en la unidad de primera acogida, la Administración, previa audiencia con el afectado, dicte una resolución expresa y motivada sobre la mejor medida de protección aplicable.

Preparar a los menores para su inserción laboral

Por ello resulta imprescindible, según la procuradora, la adopción de programas específicos de inmersión lingüística.

Fernández Felgueroso recomienda acompañar la inmersión lingüísticas de acciones formativas que preparan a los menores para el empleo.

La Administración debe garantizar también que los menores sean informados plenamente y en un idioma, que entiendan las pruebas y revisiones médicas que se les practiquen y los posibles tratamientos.

El informe de la oficina de la procuradora subraya que el consumo de sustancias tóxicas es residual y solicita una mayor atención por parte del sistema sanitario para esta problemática.

Informe

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