lunes, abril 13

Tribunales de selección de empleados públicos: imparcialidad e independecia en entredicho


El artículo 55.2 del Estatuto del Empleado Público establece la obligación de seleccionar al personal funcionario y laboral mediante procedimientos que garanticen, entre otros principios, el de imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección y el de independencia en su actuación, exigencias que se reiteran en el artículo 60.1 de dicha ley.

El procedimiento actualmente vigente en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la designación de los miembros de los órganos de selección del personal, regulado en el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado – con la excepción del personal educativo -, otorga una discrecionalidad prácticamente absoluta al Gobierno para elegir la composición de los tribunales de selección de personal pues, con la salvedad de unas mínimas condiciones de obligado cumplimiento, referidas a titulación y especialidad, queda en manos del órgano político con competencias en materia de función pública la potestad de configurar la composición de dichos órganos con una libertad absoluta.

Esta ausencia de un procedimiento suficientemente reglado para la determinación de la composición de los tribunales posibilita la formación de mayorías sensibles a directrices concretas emanadas de la autoridad que designa y condiciona decisivamente la imparcialidad, independencia de criterio y neutralidad política de las personas elegidas, proyectando sombras sobre la propia objetividad del desarrollo de los procesos selectivos, que deben eliminarse con la máxima urgencia.

A este respecto, resulta especialmente llamativo que el ámbito del personal educativo se haya articulado un procedimiento plenamente reglado para la composición de los órganos de selección, que introduce un criterio totalmente objetivo y transparente de reclutamiento de los miembros de los tribunales como es el del sorteo entre todos los candidatos posibles. En efecto, en la Resolución de 6 de marzo de 2008, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administraciones Públicas “Adolfo Posada”, por la que se determinan las normas por las que se regirá el acto de sorteo para la designación de los vocales de los tribunales que han de seleccionar a los participantes en los procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos docentes, se regula un procedimiento para la elección por sorteo de los vocales de dichos órganos de selección que responde escrupulosamente a las exigencias de los principios de transparencia y objetividad y que garantiza la plena imparcialidad e independencia de los miembros seleccionados por dicho procedimiento, que no se ve condicionada por la designación personal previa de la Administración que convoca las pruebas selectivas.

Consideramos que no existe razón objetiva alguna que impida extender este procedimiento para la composición de los órganos de selección del resto del personal funcionario y laboral del Principado de Asturias.

A ello deberán sumarse otras medidas tendentes a eliminar, o suprimir al mínimo posible, la influencia en los procesos de evaluación de circunstancias ajenas a la estricta determinación del mérito y capacidad de los aspirantes, especialmente incorporando medidas dirigidas a garantizar el anonimato de aquéllos y a evitar la influencia determinante de circunstancias meramente azarosas o aleatorias.

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La Procuradora exige a Asturias que mejore la atencion a los menores



Asturias carece de un modelo concreto de atención a los menores no acompañados que residen en centros de acogida. Así de claro lo dice María Antonia Fernández Felgueroso, Procuradora General de Asturias, en su informe sobre la situación de este colectivo presentado ayer en la Junta General del Principado.

El avance de la investigación recomienda a la Consejería de Bienestar Social que acometa una serie de medidas para mejorar la situación de los menores alojados. Reclama primero que establezca un análisis de situación, de las demandas y de las previsiones del fenómeno. Solicita también un estudio de los recursos y medios disponibles y, en su caso, de los que serían necesarios.

El informe de la procuradora insta también a la Administración del Principado a articular los mecanismos de coordinación entre Bienestar Social, Educación y Salud para lograr una atención integral de los menores. Lo que siguen son las principales recomendaciones de la procuradora.

ACCION PROTECTORA

Reducir las demoras en las distintas fases.

La procuradora recomienda específicamente agilizar las distintas fases del proceso de protección de estos menores. Así, reclama a la Administración que facilite la atención inmediata, acogimiento incluido, de estos adolescentes aunque se tengan dudas sobre su minoría de edad.

Solicita también que se cumpla la limitación temporal de 45 días que fija la ley para la estancia de los menores en la unidad de primera acogida.

El trabajo conocido ayer insta a la Administración a asumir la tutela del menores de forma inmediata para evitar que, durante la fase de estudio sobre las circunstancias del afectado, el adolescente quede privado o aminorado en sus derechos.

Las posibles repatriaciones, la procuradora es clara y afirma que la oportunidad de retorno sólo deberá ser apreciada cuando existan garantías en el interés superior del menor.

Asimismo, el informe solicita a la Administración que documente al menor y tramite su residencia con la mayor agilidad posible y sin esperar a los nueve meses previstos en la ley.

Sería aconsejable, dice el informe, la elaboración y entrega a los menores de un documento provisional que les permita realizar las gestiones de la vida diaria. Fernández Felgueroso solicita también, que culminada la estancia del menor en la unidad de primera acogida, la Administración, previa audiencia con el afectado, dicte una resolución expresa y motivada sobre la mejor medida de protección aplicable.

Preparar a los menores para su inserción laboral

Por ello resulta imprescindible, según la procuradora, la adopción de programas específicos de inmersión lingüística.

Fernández Felgueroso recomienda acompañar la inmersión lingüísticas de acciones formativas que preparan a los menores para el empleo.

La Administración debe garantizar también que los menores sean informados plenamente y en un idioma, que entiendan las pruebas y revisiones médicas que se les practiquen y los posibles tratamientos.

El informe de la oficina de la procuradora subraya que el consumo de sustancias tóxicas es residual y solicita una mayor atención por parte del sistema sanitario para esta problemática.

Informe

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