GERARDO PISARELLO / JAUME ASENS |
18 Marzo 2009 |
Al criminalizar a los manteros se criminaliza la pobreza y se elude la discusión de fondo acerca de las causas, económicas y políticas, de la inseguridad y del desorden en nuestras ciudades. Público
Desde hace años, se ha venido generando una singular saña punitiva contra los vendedores ambulantes de películas, música y otros productos copiados o imitados. Centenares de ellos, de hecho, han ido a parar a la cárcel o han sido expulsados del país a resultas de la reforma del Código Penal de 2003, que califica su actividad como un delito merecedor de hasta dos años de privación de libertad. Diversos colectivos y organizaciones sociales han protestado contra esta situación, levantando una pregunta elemental: ¿qué hay detrás de esta severa reacción penal? ¿ A qué viene tanto encono contra los manteros? A simple vista, aparecen varios argumentos, claramente vinculados entre sí. El primero tiene que ver con la especial contundencia que el ordenamiento exhibe frente a cualquier actividad que pretenda cuestionar el carácter absoluto de la propiedad privada intelectual. Se está, en efecto, ante un derecho hiperprotegido. A veces de manera formal, mediante instrumentos como el Código Penal, el controvertido canon compensatorio o las diferentes técnicas previstas en la ley de propiedad intelectual. Pero también de manera informal, como en los esperpénticos anuncios oficiales difundidos en cines y televisión en los que la descarga de música o películas de Internet queda equiparada a una acción peligrosa de alta delincuencia. Teóricamente, el objetivo de estas normas y de esta propaganda es proteger los derechos de los autores, artistas y pequeños empresarios de la cultura. En la práctica, sin embargo, sus principales beneficiarios suelen ser, sobre todo, los grandes oligopolios que controlan el mercado de la música o el cine. Estos grupos, que con frecuencia representan un grave obstáculo al ejercicio libre y generalizado del derecho a la cultura, apenas resultan dañados por la actividad de los manteros. Es falso, en efecto, que la venta callejera de música o películas copiadas desvíe de manera significativa la demanda de esos productos en el mercado legal. Los manteros no engañan a sus compradores, que saben que los artículos no son originales sino burdas imitaciones no autorizadas. El perjuicio que produce a las discográficas o a las grandes distribuidoras suele ser, en consecuencia, irrelevante. O en todo caso, menor que las miles de descargas para uso privado que tienen lugar diariamente y que, al menos todavía, no merecen ningún reproche penal. ¿Qué se busca, por tanto, con la sanción penal? No, desde luego, “resocializar” a los manteros o “reintegrarlos” a la sociedad. Más bien se trata de enviar un mensaje simbólico acerca del férreo blindaje que rodea al derecho de propiedad intelectual y cumplir, de paso, con otros objetivos. El más evidente, “limpiar” las calles y establecer en ellas un ambiente de orden que excluya, por ejemplo, cualquier tipo de práctica informal de supervivencia. Este ha sido el sentido de numerosas políticas de “tolerancia cero” que han proliferado en los últimos años en diferentes ciudades españolas, de Sevilla y Madrid a Barcelona. En nombre del civismo, se imponen sanciones desproporcionadas contra colectivos considerados desviados e indeseables, que resultan así condenados a una situación de abierta vulnerabilidad. Los manteros, migrantes pobres en su mayoría, encajan perfectamente en este perfil. Pero no son los únicos, como bien muestra la reciente ordenanza municipal del Ayuntamiento de Madrid que prevé multas de hasta 750 euros para quienes rebusquen en la basura. En ausencia de empleos dignos y de una red sólida de seguridad social, la supervivencia en la ciudad, más que una opción, ha pasado a convertirse en un imperativo ineludible para miles de personas. Por eso la respuesta que ofrece el Código Penal, además de reprochable en términos morales y jurídicos, se presenta como altamente ineficaz. En un contexto de crisis como el actual, tratar a los vendedores ambulantes como peligrosos delincuentes es una manera tosca de negar su existencia y su condición. Esta ceguera degrada a la propia sociedad con la que conviven, y resulta todavía más sangrante cuando detrás de la penalización anida, más que el ánimo de proteger derechos generalizables, la abierta connivencia con privilegios de mercado excluyentes e insostenibles. Al criminalizar a los manteros no sólo se criminaliza la pobreza: también se elude una discusión de fondo, no demagógica, acerca de las causas reales, económicas y políticas, de la inseguridad y del desorden en nuestras ciudades. Gerardo Pisarello es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona |
miércoles, marzo 18
¿Quién teme a los " top manta"?
La Procuradora exige a Asturias que mejore la atencion a los menores
Asturias carece de un modelo concreto de atención a los menores no acompañados que residen en centros de acogida. Así de claro lo dice María Antonia Fernández Felgueroso, Procuradora General de Asturias, en su informe sobre la situación de este colectivo presentado ayer en la Junta General del Principado.
El avance de la investigación recomienda a la Consejería de Bienestar Social que acometa una serie de medidas para mejorar la situación de los menores alojados. Reclama primero que establezca un análisis de situación, de las demandas y de las previsiones del fenómeno. Solicita también un estudio de los recursos y medios disponibles y, en su caso, de los que serían necesarios.
El informe de la procuradora insta también a la Administración del Principado a articular los mecanismos de coordinación entre Bienestar Social, Educación y Salud para lograr una atención integral de los menores. Lo que siguen son las principales recomendaciones de la procuradora.
ACCION PROTECTORA
Reducir las demoras en las distintas fases.
La procuradora recomienda específicamente agilizar las distintas fases del proceso de protección de estos menores. Así, reclama a la Administración que facilite la atención inmediata, acogimiento incluido, de estos adolescentes aunque se tengan dudas sobre su minoría de edad.
Solicita también que se cumpla la limitación temporal de 45 días que fija la ley para la estancia de los menores en la unidad de primera acogida.
El trabajo conocido ayer insta a la Administración a asumir la tutela del menores de forma inmediata para evitar que, durante la fase de estudio sobre las circunstancias del afectado, el adolescente quede privado o aminorado en sus derechos.
Las posibles repatriaciones, la procuradora es clara y afirma que la oportunidad de retorno sólo deberá ser apreciada cuando existan garantías en el interés superior del menor.
Asimismo, el informe solicita a la Administración que documente al menor y tramite su residencia con la mayor agilidad posible y sin esperar a los nueve meses previstos en la ley.
Sería aconsejable, dice el informe, la elaboración y entrega a los menores de un documento provisional que les permita realizar las gestiones de la vida diaria. Fernández Felgueroso solicita también, que culminada la estancia del menor en la unidad de primera acogida, la Administración, previa audiencia con el afectado, dicte una resolución expresa y motivada sobre la mejor medida de protección aplicable.
Preparar a los menores para su inserción laboral
Por ello resulta imprescindible, según la procuradora, la adopción de programas específicos de inmersión lingüística.
Fernández Felgueroso recomienda acompañar la inmersión lingüísticas de acciones formativas que preparan a los menores para el empleo.
La Administración debe garantizar también que los menores sean informados plenamente y en un idioma, que entiendan las pruebas y revisiones médicas que se les practiquen y los posibles tratamientos.
El informe de la oficina de la procuradora subraya que el consumo de sustancias tóxicas es residual y solicita una mayor atención por parte del sistema sanitario para esta problemática.
Copyleft
"Todo regalo verdadero es recíproco. El que da no se priva de lo que da. Dar y recibir son lo mismo" (Borges)
Salvo indicación expresa, todos los contenidos de esta página están sindicados bajo una licencia Creative Commons. Puedes usarlos y modificarlos, siempre que no se haga con fines comerciales y se cite al autor.
No hay comentarios:
Publicar un comentario