Con ello, se pretende poner en conocimiento de los grupos parlamentarios la situación real de la función pública asturiana y la sistemática vulneración de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, acceso y promoción profesional de los empleados públicos en la Administración asturiana.
El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española y teniendo en consideración las competencias que el artículo 71.1 del Reglamento de la Junta General del Principado atribuye a la Comisión de Peticiones y de Relaciones con el Procurador General en orden a examinar las peticiones, individuales o colectivas, que se dirijan a la Cámara y velar, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía, por garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de cuantos residan en el territorio del Principado, pide a la Junta General del Principado de Asturias que promueva las actuaciones e iniciativas necesarias para que puedan darse en la Administración del Principado de Asturias, de manera real y efectiva, las condiciones imprescindibles para el ejercicio del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad, mérito y capacidad a los puestos de trabajo del sector público, así como la promoción profesional conforme a idénticos principios constitucionales; removiendo los obstáculos que están impidiendo su ejercicio con plenitud, en especial con el fin de:
- Garantizar que los procesos selectivos de personal en los entes y empresas del sector público de la Comunidad Autónoma se desarrollen conforme a procedimientos que respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad y que aseguren: la publicidad de las convocatorias y sus bases, la transparencia, la imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, la independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de dichos órganos, la adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y la agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
- Regular un procedimiento reglado para la designación de los miembros de los órganos de selección de personal, que garantice la imparcialidad y profesionalidad de los miembros y la independencia en su actuación.
- Asegurar que los procedimientos ordinarios de promoción profesional, en concreto, los concursos de méritos, se convoquen dentro de los plazos legalmente previstos, evitando la consolidación “sine die” de los nombramientos provisionales o en comisión de servicios.
- Utilizar la libre designación para los casos excepcionales previstos en la Ley, evitando su generalización para determinadas categorías de puestos, así como la inflación de plazas provistas por este sistema basado en la confianza personal, que está comprometiendo seriamente las condiciones necesarias de imparcialidad y neutralidad política de la Función Pública asturiana.
- Articular una carrera profesional horizontal y unos sistemas de evaluación que se ajusten estrictamente a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y no menoscaben los derechos de los empleados públicos.
- Exigir el cumplimiento de las obligaciones legales sobre la ejecución de las ofertas anuales de empleo público.
-Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre publicidad y transparencia de plazas, nombramientos y retribuciones del personal eventual.
Texto completo del Informe
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