En primer lugar felicidades a la Sra. Procuradora por sumarse con sus valoraciones a la defensa de los derechos de los MNAs (menores no acompañados).
Algunos profesionales, entre los que me incluyo, hemos venido advirtiendo desde hace años que la ley de Menores 1/1995 de 27 de enero de Protección de menores no se venia cumpliendo en algunos articulos por los responsables del IAASIFA (Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia).
Por lo mismo que dice Ud. en el informe se han abierto expedientes disciplinarios1 a trabajadores. A mi personalmente se me ha privado como Responsable de la Unidad de Primera Acogida de la utilización del registro del Centro Materno – Infantil para evitar que constasen los informes y las denuncias. En el pliego de cargos de mi expediente, en el punto nº 1 se señala: "Ha dirigido escrito de queja, 24 de Julio de 2007, a la Procuradora General del Principado de Asturias, en el que señalaba el, a su juicio, incumplimiento reiterado del articulo 37.2 de la Ley 1/1995 de 27 de enero, de Protección del Menor, y se proporcionaban datos sobre los tiempos de permanencia en la Unidad de Primera Acogida del Centro Materno – Infantil…..". Dirigirse a Ud. Sra. parece ser poco prudente.
Aprovechando la presente le informo, Sra. Procuradora, que algun menor sobrepaso en más de un año su estancia en condiciones lamentables en la U.P.A., cuando la ley dice no más de cuarenta y cinco dias.
Deseo que su informe no sea motivo de hilaridad entre los responsables del I.A.A.S.I.F.A. y no le cause los perjuicios que a otros nos ha proporcionado el defender los derechos de los menores.
En segundo lugar, le comunico que en la U.P.A. existen protocolos de cumplimiento obligatorio para los profesionales y que en su dia fueron elaborados por los numerosos educadores que han trabajado en la Unidad. Es un trabajo discutido, razonado, adaptado a la situación cambiante de la U.P.A. y sobre todo dinamico.
El planteamiento inicial esta basado considerando al menor como objetivo primordial y la calidad en su atención.2
Los protocolos son lo minimo que se debe garantizar en la atención al menor, y han de adecuarse a sus necesidades. Los menores marroquis no son diferentes a los adolescentes españoles ó al menos personalmente no lo interpreto así. aunque si es necesario respetar las diferencias y las circunstancias individuales y colectivas.
Finalmente Sra. Procuradora me gustaria contestar a su informe de manera positiva y no buscar culpables, aunque si responsables de los errores reiterados de los que Ud. se hace eco y denuncia publicamente.
¿Porqué esas malas practicas?¿Porqué la politica del I.A.A.S.I.F.A. priorizando la ley de extranjeria sobre la ley de protección?
e______________________________________________________________________________En alguna ocasión oí que si se trataba bien a los menores se aumentaria el "efecto llamada"(3), asi que lo mejor seria mantenerlos en las condiciones necesarias para que retornaran por donde vinieron. La conculcación voluntaria, consciente y reiterada por parte de los responsables, sean del I.A.A.S.I.F.A. y de la Fiscalia, de los derechos de los MMnas merece más que una reprobación, su informe asi es Sra Procuradora y esta bien, pero merece una investigación y una condena publica.
La Justicia deberia intervenir pues es conocedora a traves de la prensa de la privación y conculcación de derechos a estos menores con la connivencia de fuerzas politicas y responsables del gobierno. En su momento se denuncio que las decisiones que se tomaban en el I.A.A.S.I.F.A de no facilitar recursos a los MMNAS acabaria criminalizandolos. El no facilitarles cursos de formación, retrasar la documentación y elaborar procedimientos para alargar en el tiempo su permanencia en la U.P.A. han sido algunas de las irregularidades. Mantener la U.P.A años superpoblada y por encima de su capacidad, tratar diferencialmente a los menores marroquis – xenofobia – y persistir en el error, otros.
La intervención del Sr. Fiscal General del Estado despues de la presentación del Informe del Sr. Defensor del Pueblo relativo al maltrato recibido por menores en centros especificos de protección debiera ser un ejemplo para la pronta intervención del Sr. Fiscal General del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Que asi sea.Un saludo
Nuevamente felicidades Sra Procuradora por el informe.
Oviedo 27 de febrero de 2009
J. Aurelio Sánchez Fernandez
3. Declaraciones de Dña. Teresa Ordiz Consejera de Bienestar Social 2008
1 Pongo a su disposición mi expediente disciplinario.
2 GONZALEZ GAYA, C. Tecnicas de mejora de la Calidad. UNED
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