El flujo de extranjeros hacia nuestro país continúa produciéndose de una manera constante(...).
El trato prestado a las personas que llegan de manera irregular al territorio español ocupa buena parte del trabajo realizado por la Institución. Se han realizado, en el año 2007, varias visitas a los principales centros de internamiento, por un lado, y de atención de emergencia, por otro, destacando entre estos últimos las instalaciones ubicadas en la comunidad canaria.
Vienen siendo habituales, año tras año, las quejas de personas que están o han estado tuteladas por las entidades de protección de menores en distintos lugares del Territorio nacional, y a las que no se les ha expedido una autorización de residencia, pese a haber adquirido ese derecho conforme a la legislación de extranjería. Esta Institución ha podido constatar que, junto a la falta de claridad de la normativa legal vigente en esta materia, los organismos administrativos competentes para documentar a los menores contribuyen en ocasiones a que ese proceso se convierta en una especie de cadena de obstáculos. (...)
Respecto a la inserción laboral de los menores tutelados con autorización de residencia, mayores de 16 años, el artículo 40 j) de la Ley de extranjería alude a ella como uno de los supuestos en los que no es preciso contemplar la situación nacional de empleo para la concesión de una autorización de trabajo. (:::) pues de esta forma se cumple más adecuadamente con el objetivo legal de procurar la más
efectiva inserción laboral del menor durante el tiempo que permanezca en nuestro país."
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