jueves, junio 12

Menas y el defensor del Pueblo (08)

2.4. Emigración e inmigración

El flujo de extranjeros hacia nuestro país continúa produciéndose de una manera constante(...).

El trato prestado a las personas que llegan de manera irregular al territorio español ocupa buena parte del trabajo realizado por la Institución. Se han realizado, en el año 2007, varias visitas a los principales centros de internamiento, por un lado, y de atención de emergencia, por otro, destacando entre estos últimos las instalaciones ubicadas en la comunidad canaria.
El colectivo cuya situación sigue generando más preocupación es el de los menores no acompañados (Mnas) que, en muchos casos, alcanzan la mayoría de edad mientras viven internados en un centro de acogida temporal. Los problemas de indocumentación, y consecuentes dudas en cuanto a su estatus de legalidad, que sufren algunos jóvenes que llegaron como menores, en muchos casos, como consecuencia de la irregular tramitación de los expedientes por distintas oficinas y autoridades administrativas, deben y pueden ser enfrentados de manera coordinada, según ha puesto de manifiesto en varias ocasiones el Defensor del Pueblo:
"6.6.1. Documentación de los menores

Vienen siendo habituales, año tras año, las quejas de personas que están o han estado tuteladas por las entidades de protección de menores en distintos lugares del Territorio nacional, y a las que no se les ha expedido una autorización de residencia, pese a haber adquirido ese derecho conforme a la legislación de extranjería. Esta Institución ha podido constatar que, junto a la falta de claridad de la normativa legal vigente en esta materia, los organismos administrativos competentes para documentar a los menores contribuyen en ocasiones a que ese proceso se convierta en una especie de cadena de obstáculos. (...)

(1)*La demora en la presentación de las solicitudes de autorización de residencia para los menores tutelados hasta que transcurren nueve meses de tutela, (2)la denegación de éstas cuando el menor está próximo a la mayoría de edad, o (3) el no fijar en la resolución la fecha en la que el menor fue puesto a disposición de los servicios de protección, son sólo algunas de las irregularidades detectadas (...)

Otro ejemplo es la práctica seguida por la entidad de protección ( pj. la de Melilla), de entregar a la autoridad gubernativa las tarjetas de residencia de los menores cuando alcanzan la mayoría de edad. Las consecuencias de esta práctica son especialmente graves, ya que confluye con el hecho de que muchos menores tutelados por entidad de protección citada carecen de pasaporte o documento análogo que les permita recoger, renovar o solicitar la modificación de su residencia en la Delegación del Gobierno, quedando en situación irregular a la salida del centro y totalmente indocumentados. (...). Al mismo tiempo, no parece que exista cobertura jurídica para la retirada de una documentación regularmente emitida y su entrega a la autoridad gubernativa. (...).

Además de los obstáculos mencionados los menores se encuentran con frecuencia con otros, impuestos por las autoridades competentes para la resolución de las autorizaciones de residencia. Así, determinadas delegaciones del Gobierno exigían para la tramitación de la residencia una (4) certificación que acreditara la imposibilidad de retorno de los menores con sus familias. Al considerar las correspondientes entidades de protección que no les correspondía emitir tal certificación, el proceso de concesión de las autorizaciones de residencia quedaba paralizado y numerosos menores han accedido a la mayoría de edad en esa situación. En los casos de los que ha tenido conocimiento esta Institución se ha sugerido la concesión de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, al amparo de lo previsto en el artículo 92.5 del Reglamento de extranjería y se siguen actuaciones para comprobar el grado de aceptación de cada una de estas resoluciones (06008132, 06010510 y 07009958).
El artículo 31.1 de la Ley de extranjería señala que la residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años. Sin embargo, con relación a las autorizaciones de residencia que las distintas delegaciones y subdelegaciones del Gobierno conceden a los menores extranjeros tutelados, se ha comprobado que en ocasiones se expiden (5)autorizaciones de residencia con vigencia inferior a 90 días.
De manera específica, el artículo 35.4 in fine de la citada Ley se refiere a la residencia de los menores tutelados por una entidad pública, señalando que la misma es regular a todos los efectos, debiendo retrotraerse su validez al momento en el que el menor fue puesto a disposición de los servicios de protección de menores. En ninguna de las resoluciones que esta Institución ha podido conocer durante el año 2007, se había dado cumplimiento a dicho precepto. (...)A juicio de esta Institución, la autorización de residencia temporal inicial que se expide a los menores tutelados (..). Esto es, la autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año y, en caso de renovarse, su plazo de vigencia será de dos años. (...)Esta Institución entiende que nada obsta a que la Administración pueda, en aplicación del artículo 75.2 c) del Reglamento de extranjería, extinguir la autorización de residencia, una vez que el menor alcance la mayoría de edad, aunque deberá seguir entonces el procedimiento previsto para ello en el citado precepto. No obstante, parece necesario en esos casos tomar en consideración la integración social de los interesados y facilitar un cambio al régimen de autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

Respecto a la inserción laboral de los menores tutelados con autorización de residencia, mayores de 16 años, el artículo 40 j) de la Ley de extranjería alude a ella como uno de los supuestos en los que no es preciso contemplar la situación nacional de empleo para la concesión de una autorización de trabajo. (:::) pues de esta forma se cumple más adecuadamente con el objetivo legal de procurar la más
efectiva inserción laboral del menor durante el tiempo que permanezca en nuestro país."

(.....)
El Defensor del Pueblo propone la creación de una Agencia Estatal de Inmigración y Emigración que reúna y, sobre todo, coordine el trabajo de las distintas oficinas y departamentos que actúan en la Administración General del Estado y también en las Administraciones autonómicas. Esta Agencia podría ser un órgano que reuniera las diversas atribuciones ejecutivas residenciadas en la Administración estatal y en las comunidades autónomas, éstas más involucradas en la gestión inmigratoria tras la aprobación de algunas modificaciones estatutarias, cuyas funciones abarcarían todo el proceso tanto en la fase interna como en el exterior, lo que incluiría los trámites documentales posteriores a la llegada.
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* Estas anotaciones conrresponden a los editores del artículo, no al original.

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La Procuradora exige a Asturias que mejore la atencion a los menores



Asturias carece de un modelo concreto de atención a los menores no acompañados que residen en centros de acogida. Así de claro lo dice María Antonia Fernández Felgueroso, Procuradora General de Asturias, en su informe sobre la situación de este colectivo presentado ayer en la Junta General del Principado.

El avance de la investigación recomienda a la Consejería de Bienestar Social que acometa una serie de medidas para mejorar la situación de los menores alojados. Reclama primero que establezca un análisis de situación, de las demandas y de las previsiones del fenómeno. Solicita también un estudio de los recursos y medios disponibles y, en su caso, de los que serían necesarios.

El informe de la procuradora insta también a la Administración del Principado a articular los mecanismos de coordinación entre Bienestar Social, Educación y Salud para lograr una atención integral de los menores. Lo que siguen son las principales recomendaciones de la procuradora.

ACCION PROTECTORA

Reducir las demoras en las distintas fases.

La procuradora recomienda específicamente agilizar las distintas fases del proceso de protección de estos menores. Así, reclama a la Administración que facilite la atención inmediata, acogimiento incluido, de estos adolescentes aunque se tengan dudas sobre su minoría de edad.

Solicita también que se cumpla la limitación temporal de 45 días que fija la ley para la estancia de los menores en la unidad de primera acogida.

El trabajo conocido ayer insta a la Administración a asumir la tutela del menores de forma inmediata para evitar que, durante la fase de estudio sobre las circunstancias del afectado, el adolescente quede privado o aminorado en sus derechos.

Las posibles repatriaciones, la procuradora es clara y afirma que la oportunidad de retorno sólo deberá ser apreciada cuando existan garantías en el interés superior del menor.

Asimismo, el informe solicita a la Administración que documente al menor y tramite su residencia con la mayor agilidad posible y sin esperar a los nueve meses previstos en la ley.

Sería aconsejable, dice el informe, la elaboración y entrega a los menores de un documento provisional que les permita realizar las gestiones de la vida diaria. Fernández Felgueroso solicita también, que culminada la estancia del menor en la unidad de primera acogida, la Administración, previa audiencia con el afectado, dicte una resolución expresa y motivada sobre la mejor medida de protección aplicable.

Preparar a los menores para su inserción laboral

Por ello resulta imprescindible, según la procuradora, la adopción de programas específicos de inmersión lingüística.

Fernández Felgueroso recomienda acompañar la inmersión lingüísticas de acciones formativas que preparan a los menores para el empleo.

La Administración debe garantizar también que los menores sean informados plenamente y en un idioma, que entiendan las pruebas y revisiones médicas que se les practiquen y los posibles tratamientos.

El informe de la oficina de la procuradora subraya que el consumo de sustancias tóxicas es residual y solicita una mayor atención por parte del sistema sanitario para esta problemática.

Informe

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