lunes, junio 16

El calvario de una familia ante la ley de dependencia


Ana Carmen Sánchez vio cómo su madre fallecía mientras la Administración tramitaba su expediente para la ley de dependencia. Su familia denuncia ahora la indiferencia y el trato inhumano recibido por Bienestar.

Hace ahora apenas un mes, la Consejería de Bienestar Social reconocía que algo más de medio centenar de personas habían fallecido en Asturias mientras tramitaban los servicios o ayudas económicas que prevé la ley de dependencia. Ana Carmen Sánchez Peña perdió a su madre. Ahora, ha querido escribir en primera persona, de su puño y letra, la esperanza, primero, y la frustración, después, que ha generado en ella la tramitación de la ley. Ana Carmen se queja en estas líneas del trato prepotente e inhumano que su familia ha recibido de la Administración. Todavía espera una comunicación oficial .

El mes de mayo pasado la Consejería de Bienestar Social de Asturias hablaba de "un antes y un después" en los derechos de la personas, gracias al gran avance social que significa la ley de dependencia. Sin embargo, son muchas las personas a quienes la ley debería haber amparado en este su primer año de existencia, mi madre entre ellas, para quienes no ha habido un "antes" y un "después", sino indiferencia y un trato bastante pobre en humanidad y respeto. Mi madre es una de las personas fallecidas en Asturias sin haber llegado a recibir ayuda alguna derivada de la ley de dependencia. A consecuencia de un ictus sufrido en noviembre de 2006, padecía una dependencia total e irreversible, tanto física como mental, y requería atención constante día y noche. Yo misma, junto con mis hermanos, dos cuidadoras y un fisioterapeuta --magníficas personas que tuvimos la suerte de ir conociendo--, cuidábamos a mi madre, de 83 años, en mi domicilio, donde ella ya vivía anteriormente. Disponer de la ayuda de estos profesionales, totalmente imprescindibles, suponía un esfuerzo económico importante para la familia, pues mi madre no tenía propiedades ni más fuente de ingresos que una pensión de viudedad mínima. Fue entonces cuando llegaron las primeras noticias acerca de la inminente puesta en marcha de la ley de dependencia y sus promesas de una prestación económica, atención personal adecuada a las necesidades de cada familia... que parecían un regalo del cielo. TARDANZA INCOMPRENSIBLE El 26 de abril de 2007 entregamos la solicitud y el 16 de julio nuestra madre fue valorada en el domicilio como "gran dependiente, grado III, nivel 2". La persona que realizó la valoración nos comunicó que, por tratarse del mayor grado de dependencia, le correspondería la máxima atención, y que desde consejería se nos respondería ratificando la valoración que ella hacía constar en el informe domiciliario. Desde entonces, extrañados por la incomprensible tardanza, que no concordaba con el tono optimista sobre la marcha de la ley de dependencia en Asturias que reflejaban los medios de comunicación, y preocupados porque nuestra situación se hacía día a día más insostenible, en repetidas ocasiones intentamos solicitar información sobre el estado de nuestro expediente, telefónicamente en el 900220031, e incluso a través de una trabajadora social. La única respuesta que una y otra vez recibimos fue "paciencia, está a punto de llegar la resolución por correo" ("antes del Pilar", "antes del puente de la Constitución", fechas que nunca se cumplieron). Las personas que me respondieron al teléfono en ningún momento accedieron al expediente por el que les preguntaba para darnos información concreta o comprobar si podía haber algún problema en la tramitación, ni demostraron intención alguna de hacerlo. Bienestar Social no volvió a ponerse en contacto con nosotros --por teléfono--, hasta mediados de febrero de 2008, siete meses después de la valoración en el domicilio. Al comunicarles que mi madre había fallecido recientemente, escuetamente se me indicó que entonces se pasaba a cerrar el expediente. Antes de que se me colgara el teléfono, y perpleja tanto por lo que me acababan de comunicar como por la forma en que estaba siendo tratada, pregunté qué pasaría entonces con la retroactividad de la ayuda. La señorita que atendía el teléfono me dio a entender que mi pregunta era poco menos que absurda, e intentó convencerme, con una retahíla recitada de carretilla, de que al no estar firmado el PIA (Plan Individualizado de Atención) era imposible conceder una prestación, pues no se sabía qué tipo de ayuda hubiera sido la más conveniente. Recuerdo cómo me latía el corazón en aquellos momentos, viendo cómo la Administración eludía toda responsabilidad y se deshacía tan fácilmente de lo que para ellos era un "expediente" menos, y no un ser humano: mi madre. A primeros de marzo mis hermanos y yo acudimos en persona a la consejería, donde se nos aconsejó presentar un escrito exponiendo nuestro caso. Nunca recibimos respuesta ni ninguna otra comunicación, escrita o verbal, de Bienestar Social. No creo faltar a la objetividad al afirmar que los ciudadanos hemos recibido muy poca información sobre nuestros derechos, quedando indefensos ante una Administración con todo el poder en sus manos. A día de hoy, hay muchos interrogantes sin respuesta. Por ejemplo, en qué plazo está la consejería obligada a tramitar las prestaciones de la ley de dependencia? "El Gobierno asturiano trabajará para tratar de reducir el plazo máximo fijado por la ley para todo el proceso burocrático, que es de tres meses". (Paulo González, director general de Prestaciones. LA VOZ DE ASTURIAS,13-11-2007). TVE-1 hablaba el pasado 29 de mayo de tardanzas en las concesiones, que incumplían los 6 meses establecidos por la ley. ¿Existe un plazo, entonces? ¿3 meses? ¿6 meses? Respecto a la exigencia de tener firmado el PIA para tener derecho a la retroactividad en las prestaciones, es la ley ambigua al respecto y cada comunidad puede interpretarla de forma diferente, o se está cumpliendo lo que la ley establece? Por la información que me ha llegado a través de los medios de comunicación, me ha parecido entender que la decisión de la consejería al respecto se basa en una interpretación autonómica, que Bienestar Social defiende como única posible para una estricta aplicación de la ley. Y por último, es posible hacer algo ante la falta de rigurosidad con que se han tramitado los expedientes de la ley de dependencia en este primer año, no respetando el orden de entrada de las solicitudes, ni el grado de dependencia de la persona solicitante? Nuestro caso es un claro ejemplo. El 3 de febrero de 2008, la prensa publicaba datos actualizados de la ley de dependencia en Asturias: de las 10.953 solicitudes con valoración domiciliaria, un 60 % pertenecía al grado 3, a quienes correspondía la atención en 2007 (unas 6.574 solicitudes, según mis cálculos, que englobaría niveles 1 y 2, el más severo, al que pertenecía nuestra madre); las resoluciones de grado y nivel eran 5.536, que, sumadas a las 3.970 con PIA, hacían un total de 9.506 expedientes en fase más avanzada que el nuestro. Si a 3 de febrero unas 6.574 personas eran las primeras que deberían estar recibiendo las ayudas, cómo puede ser que 9.506 solicitudes ya hubieran avanzado más que la nuestra, hecha el 26 de abril de 2007? La realidad choca con las buenas intenciones manifestadas por Bienestar Social de dar "prioridad a las personas en una situación más grave". La existencia de 21 municipios más en el mismo equipo territorial de Oviedo se menciona como una de las posibles causas de demoras en la zona central, pero qué culpa tiene de ello el solicitante? SUBSANAR LOS ERRORES Es difícil expresar con palabras cuánto me ha afectado todo lo ocurrido y la impotencia que siento al ver que la consejería no va a dar de por sí ningún paso para admitir ni subsanar los errores cometidos. Espero que sean muchas las personas a quienes la ley haya atendido ya, o que vayan a recibir su ayuda en fechas próximas, pero esto no exime a la Administración de sus fallos: cómo es posible que no se respete el orden de entrada de las solicitudes, ni el grado de dependencia de las personas que las presentan, ni la Administración esté obligada a responder de acuerdo a unos plazos establecidos o, si lo está, se le permita saltárselos? Más de una vez he recordado cómo Paulo González pedía "un poco de comprensión y paciencia", y añadía que "la ley es compleja pero garantista, nadie va a tener más de lo que se merece, ni menos". Qué hemos recibido mi familia y tantas otras? Ni "más " ni "menos". No hemos recibido nada.
fuente:lavozdeasturias

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La Procuradora exige a Asturias que mejore la atencion a los menores



Asturias carece de un modelo concreto de atención a los menores no acompañados que residen en centros de acogida. Así de claro lo dice María Antonia Fernández Felgueroso, Procuradora General de Asturias, en su informe sobre la situación de este colectivo presentado ayer en la Junta General del Principado.

El avance de la investigación recomienda a la Consejería de Bienestar Social que acometa una serie de medidas para mejorar la situación de los menores alojados. Reclama primero que establezca un análisis de situación, de las demandas y de las previsiones del fenómeno. Solicita también un estudio de los recursos y medios disponibles y, en su caso, de los que serían necesarios.

El informe de la procuradora insta también a la Administración del Principado a articular los mecanismos de coordinación entre Bienestar Social, Educación y Salud para lograr una atención integral de los menores. Lo que siguen son las principales recomendaciones de la procuradora.

ACCION PROTECTORA

Reducir las demoras en las distintas fases.

La procuradora recomienda específicamente agilizar las distintas fases del proceso de protección de estos menores. Así, reclama a la Administración que facilite la atención inmediata, acogimiento incluido, de estos adolescentes aunque se tengan dudas sobre su minoría de edad.

Solicita también que se cumpla la limitación temporal de 45 días que fija la ley para la estancia de los menores en la unidad de primera acogida.

El trabajo conocido ayer insta a la Administración a asumir la tutela del menores de forma inmediata para evitar que, durante la fase de estudio sobre las circunstancias del afectado, el adolescente quede privado o aminorado en sus derechos.

Las posibles repatriaciones, la procuradora es clara y afirma que la oportunidad de retorno sólo deberá ser apreciada cuando existan garantías en el interés superior del menor.

Asimismo, el informe solicita a la Administración que documente al menor y tramite su residencia con la mayor agilidad posible y sin esperar a los nueve meses previstos en la ley.

Sería aconsejable, dice el informe, la elaboración y entrega a los menores de un documento provisional que les permita realizar las gestiones de la vida diaria. Fernández Felgueroso solicita también, que culminada la estancia del menor en la unidad de primera acogida, la Administración, previa audiencia con el afectado, dicte una resolución expresa y motivada sobre la mejor medida de protección aplicable.

Preparar a los menores para su inserción laboral

Por ello resulta imprescindible, según la procuradora, la adopción de programas específicos de inmersión lingüística.

Fernández Felgueroso recomienda acompañar la inmersión lingüísticas de acciones formativas que preparan a los menores para el empleo.

La Administración debe garantizar también que los menores sean informados plenamente y en un idioma, que entiendan las pruebas y revisiones médicas que se les practiquen y los posibles tratamientos.

El informe de la oficina de la procuradora subraya que el consumo de sustancias tóxicas es residual y solicita una mayor atención por parte del sistema sanitario para esta problemática.

Informe

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