El Defensor del Pueblo ha dirigido una recomendación a la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía a fin de que "se dicten las instrucciones pertinentes para que se acuerde declarar el desamparo de los menores extranjeros no acompañados, que se encuentren bajo responsabilidad de esa Administración y que se mantenga éste en tanto no se transfiera la responsabilidad a otra autoridad, se produzca la reagrupación familiar o alcance el interesado la mayoría de edad".
Número de menores no acompañados en la Comunidad andaluza .Además de efectuar esta Recomendación, El Defensor del Pueblo ha solicitado a la Consejería un informe sobre el número de menores extranjeros no acompañados y tutelados por esa entidad pública, así como el listado de los que, sin estar tutelados, se encuentran bajo la guarda de esa Comunidad Autónoma.
Solicita también Enrique Múgica que le sea comunicado si la Fiscalía conoce la existencia de menores extranjeros no acompañados sobre los que no se ha dictado resolución acordando el desamparo.
La Recomendación y petición de informes son consecuencia de una queja formulada por el colectivo especializado en el trabajo con estos menores relativa a la aplicación, en la Comunidad Autónoma andaluza, de criterios en el procedimiento de protección de menores que el Colectivo estima discriminatorios para los menores sujetos a medidas de protección en función de que éstos sean españoles o extranjeros.
Menores en situación de riesgo
Respecto a los menores extranjeros no acompañados considera el Defensor que el estar solo, en un país extranjero, sin ningún adulto de referencia ya es estar desasistido y en situación de riesgo. Concurren en la situación de estos menores un presupuesto subjetivo -las personas que deberían cuidarle no lo están haciendo y han hecho dejación de sus deberes de asistencia moral o material al permitir, alentar o no impedir su marcha del hogar- y otro objetivo, que ese abandono o necesidad de asistencia moral o material se produce independientemente de que el menor quiera o no ser atendido e ingresado en un centro.
Frente a esto la única posibilidad prevista en nuestro ordenamiento jurídico para estos casos es la asunción de tutela por parte de la entidad pública. No es posible entender que el ejercicio de la tutela significa que un "cuestionamiento gratuito de la capacidad de los padres para el ejercicio de sus responsabilidades", como ha mantenido la Administración andaluza pues ha de comprobarse necesariamente la situación del menor en su país de origen, verificar si se dan las condiciones para una reagrupación familiar o para una adecuada tutela por sus autoridades de protección.
Nombramiento de tutor para los menores
Señala el Defensor del Pueblo que los menores, en su condición de tutelados, adquieren una serie de derechos y que el nombramiento de un tutor constituye una garantía procedimental muy relevante. Por ello, respecto a la reflexión contenida en el escrito dirigido por la Dirección General de Infancia y Familias a las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Comunidad de Andalucía con el fin de que no se declare formalmente la situación de desamparo, el Defensor del Pueblo entiende que supone un incumplimiento del mandato legal expreso, contenido en el Código Civil, de ejercer la tutela sobre los menores que se encuentran en situación de desamparo, como es el caso de los menores extranjeros no acompañados. Por otra parte, esta tutela se extingue cuando los padres recuperen la patria potestad si se dan las condiciones para ello.
El establecimiento de sistemas que obstaculizan el pleno cumplimiento del mandato legal no puede ser compartido por esta Institución y por ello el Defensor ha efectuado la recomendación indicada al principio.
"El Defensor considera que estar solo en un país extranjero, sin ningún adulto de referencia, ya es estar desasistido y en situación de riesgo".
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