miércoles, abril 9

Los menores extranjeros no acompañados están en situación de desamparo y el Defensor del Pueblo recomienda su tutela por la Administración pública


El Defensor del Pueblo ha dirigido una recomendación a la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía a fin de que "se dicten las instrucciones pertinentes para que se acuerde declarar el desamparo de los menores extranjeros no acompañados, que se encuentren bajo responsabilidad de esa Administración y que se mantenga éste en tanto no se transfiera la responsabilidad a otra autoridad, se produzca la reagrupación familiar o alcance el interesado la mayoría de edad".

Número de menores no acompañados en la Comunidad andaluza .Además de efectuar esta Recomendación, El Defensor del Pueblo ha solicitado a la Consejería un informe sobre el número de menores extranjeros no acompañados y tutelados por esa entidad pública, así como el listado de los que, sin estar tutelados, se encuentran bajo la guarda de esa Comunidad Autónoma.
Solicita también Enrique Múgica que le sea comunicado si la Fiscalía conoce la existencia de menores extranjeros no acompañados sobre los que no se ha dictado resolución acordando el desamparo.
La Recomendación y petición de informes son consecuencia de una queja formulada por el colectivo especializado en el trabajo con estos menores relativa a la aplicación, en la Comunidad Autónoma andaluza, de criterios en el procedimiento de protección de menores que el Colectivo estima discriminatorios para los menores sujetos a medidas de protección en función de que éstos sean españoles o extranjeros.

Menores en situación de riesgo


Respecto a los menores extranjeros no acompañados considera el Defensor que el estar solo, en un país extranjero, sin ningún adulto de referencia ya es estar desasistido y en situación de riesgo. Concurren en la situación de estos menores un presupuesto subjetivo -las personas que deberían cuidarle no lo están haciendo y han hecho dejación de sus deberes de asistencia moral o material al permitir, alentar o no impedir su marcha del hogar- y otro objetivo, que ese abandono o necesidad de asistencia moral o material se produce independientemente de que el menor quiera o no ser atendido e ingresado en un centro.

Frente a esto la única posibilidad prevista en nuestro ordenamiento jurídico para estos casos es la asunción de tutela por parte de la entidad pública. No es posible entender que el ejercicio de la tutela significa que un "cuestionamiento gratuito de la capacidad de los padres para el ejercicio de sus responsabilidades", como ha mantenido la Administración andaluza pues ha de comprobarse necesariamente la situación del menor en su país de origen, verificar si se dan las condiciones para una reagrupación familiar o para una adecuada tutela por sus autoridades de protección.
Nombramiento de tutor para los menores


Señala el Defensor del Pueblo que los menores, en su condición de tutelados, adquieren una serie de derechos y que el nombramiento de un tutor constituye una garantía procedimental muy relevante. Por ello, respecto a la reflexión contenida en el escrito dirigido por la Dirección General de Infancia y Familias a las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Comunidad de Andalucía con el fin de que no se declare formalmente la situación de desamparo, el Defensor del Pueblo entiende que supone un incumplimiento del mandato legal expreso, contenido en el Código Civil, de ejercer la tutela sobre los menores que se encuentran en situación de desamparo, como es el caso de los menores extranjeros no acompañados. Por otra parte, esta tutela se extingue cuando los padres recuperen la patria potestad si se dan las condiciones para ello.
El establecimiento de sistemas que obstaculizan el pleno cumplimiento del mandato legal no puede ser compartido por esta Institución y por ello el Defensor ha efectuado la recomendación indicada al principio.

"El Defensor considera que estar solo en un país extranjero, sin ningún adulto de referencia, ya es estar desasistido y en situación de riesgo".

No hay comentarios:

La Procuradora exige a Asturias que mejore la atencion a los menores



Asturias carece de un modelo concreto de atención a los menores no acompañados que residen en centros de acogida. Así de claro lo dice María Antonia Fernández Felgueroso, Procuradora General de Asturias, en su informe sobre la situación de este colectivo presentado ayer en la Junta General del Principado.

El avance de la investigación recomienda a la Consejería de Bienestar Social que acometa una serie de medidas para mejorar la situación de los menores alojados. Reclama primero que establezca un análisis de situación, de las demandas y de las previsiones del fenómeno. Solicita también un estudio de los recursos y medios disponibles y, en su caso, de los que serían necesarios.

El informe de la procuradora insta también a la Administración del Principado a articular los mecanismos de coordinación entre Bienestar Social, Educación y Salud para lograr una atención integral de los menores. Lo que siguen son las principales recomendaciones de la procuradora.

ACCION PROTECTORA

Reducir las demoras en las distintas fases.

La procuradora recomienda específicamente agilizar las distintas fases del proceso de protección de estos menores. Así, reclama a la Administración que facilite la atención inmediata, acogimiento incluido, de estos adolescentes aunque se tengan dudas sobre su minoría de edad.

Solicita también que se cumpla la limitación temporal de 45 días que fija la ley para la estancia de los menores en la unidad de primera acogida.

El trabajo conocido ayer insta a la Administración a asumir la tutela del menores de forma inmediata para evitar que, durante la fase de estudio sobre las circunstancias del afectado, el adolescente quede privado o aminorado en sus derechos.

Las posibles repatriaciones, la procuradora es clara y afirma que la oportunidad de retorno sólo deberá ser apreciada cuando existan garantías en el interés superior del menor.

Asimismo, el informe solicita a la Administración que documente al menor y tramite su residencia con la mayor agilidad posible y sin esperar a los nueve meses previstos en la ley.

Sería aconsejable, dice el informe, la elaboración y entrega a los menores de un documento provisional que les permita realizar las gestiones de la vida diaria. Fernández Felgueroso solicita también, que culminada la estancia del menor en la unidad de primera acogida, la Administración, previa audiencia con el afectado, dicte una resolución expresa y motivada sobre la mejor medida de protección aplicable.

Preparar a los menores para su inserción laboral

Por ello resulta imprescindible, según la procuradora, la adopción de programas específicos de inmersión lingüística.

Fernández Felgueroso recomienda acompañar la inmersión lingüísticas de acciones formativas que preparan a los menores para el empleo.

La Administración debe garantizar también que los menores sean informados plenamente y en un idioma, que entiendan las pruebas y revisiones médicas que se les practiquen y los posibles tratamientos.

El informe de la oficina de la procuradora subraya que el consumo de sustancias tóxicas es residual y solicita una mayor atención por parte del sistema sanitario para esta problemática.

Informe

Copyleft


"Todo regalo verdadero es recíproco. El que da no se priva de lo que da. Dar y recibir son lo mismo" (Borges)

Creative Commons License

Salvo indicación expresa, todos los contenidos de esta página están sindicados bajo una licencia Creative Commons. Puedes usarlos y modificarlos, siempre que no se haga con fines comerciales y se cite al autor.