Martin Scheinin había cuestionado en su informe sobre España, analizado en la 15 sesión del Consejo de Derechos Humanos que concluyó el viernes en Ginebra, la legalidad de la Audiencia Nacional y la incomunicación de los detenidos por terrorismo, alegando que perjudica los derechos y libertades fundamentales de estos.
Precisamente, estas demandas y sobre todo la petición de supresión de la detención incomunicada han sido expuestas históricamente por organizaciones sociales y de DDHH del estado español ante los organismos de Naciones Unidas.
El Ejecutivo español no pasa por alto este hecho y recuerda en el informe remitido a esta última sesión de la Comisión de Derechos Humanos que no son pocas las ocasiones en las que el Relator "asume como propias opiniones, críticas y denuncias no contrastadas, ni fundamentadas, e ignora pronunciamientos firmes de órganos jurisdiccionales superiores". Por ello, el Gobierno advierte de que el informe del Relator tiene poco "rigor y credibilidad".
Además, y en este mismo sentido, España recuerda que "dada la preocupación" que manifiesta Martin Scheinin por el "régimen de la incomunicación en las detenciones" se le ha ofrecido la oportunidad de visitar "cuantos centros de detención" considere oportunos.
ESPAÑA LAMENTA QUE "NO SE CORRESPONDAN CON LA REALIDAD"
Tras esta exposición, el Ejecutivo español "lamenta" que, "pese al intenso diálogo" mantenido y la "total cooperación ofrecida", algunas de las valoraciones que realiza el finlandés "no se correspondan a la realidad de la lucha contra el terrorismo, ni al sentir compartido de la sociedad española".
En concreto y ya refiriéndose a las recomendaciones concretas, el Ejecutivo rechaza suprimir la detención incomunicada de los presuntos terroristas y argumenta que esta se lleva a efecto en España con "todas las garantías procesales". En este sentido, aclara que su régimen legal es "sumamente restrictivo", pues exige en todo caso "autorización judicial" mediante "resolución motivada y razonada" que debe dictarse en las primeras 24 horas de la detención, así como un control "permanente y directo" de la situación personal del detenidos por parte del juez.
No obstante, explica que el Gobierno se ha comprometido a adoptar algunas medidas para reforzar las garantías, que ya se incluyeron en el plan de derechos humanos aprobado en diciembre de 2008 y que consisten en prohibir la incomunicación a los menores de edad; designar un segundo médico para que reconozca al detenido incomunicado y grabar en vídeo todo el tiempo de permanencia del detenido en instalaciones policiales.
PRETENDE CUESTIONAR EL MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
En cuanto a la petición de suprimir la Audiencia Nacional, el Ejecutivo de Zapatero precisa que debe rechazar esta recomendación porque se basa en "aquellas valoraciones y recomendaciones del Relator que pretenden cuestionar el marco legal e institucional sobre los que se asienta la actuación de un Estado democrático en la lucha contra el terrorismo".
Además, argumenta que el Relator hace esta recomendación "sin aportar razones que pudiesen avalar esa valoración, sin ofrecer alternativas válidas y justificadas, más allá de su opinión personal, y pasando por alto cuando no cuestionando abiertamente, la imparcialidad e independencia de los poderes del Estado, en particular de aquellos encargados de velar por la aplicación de las leyes y la protección de los derechos de los individuos".
Ahondando en este argumento, el informe de España alega que el relator no expone cuál sería el impacto de la Audiencia Nacional en los "derechos y libertades fundamentales" de las personas a las que juzga.
En cualquier caso, España sí quiere dejar claro que la "centralización del enjuiciamiento criminal" de los delitos de terrorismo y de criminalidad organizada en un sólo órgano jurisdiccional, el franquista Tribunal de Orden Público hoy denominado Audiencia Nacional, es una "opción de política criminal legítimamente adoptada por el legislador español en pleno ejercicio de sus competencias soberanas".
Otra de las precisiones que realiza el Ejecutivo español al informe del Relator Scheinin es la referida a la definición del delito de terrorismo y precisan que "el Gobierno español no acierta a entender qué definición internacional de delito de terrorismo sustenta la argumentación del Relator, toda vez que la comunidad internacional no ha logrado definir el delito, ni acierta a ver, tampoco, que sea el mandato del Relator proponer tal definición".
En este sentido, recuerda que en España, el terrorismo es tratado como un delito en el marco del Código Penal y de la Legislación procesal ordinaria. "En consecuencia, en España no se ha adoptado nunca una legislación especial para luchar contra el terrorismo", sino que "la lucha contra el terrorismo se lleva a cabo desde la ley, y en el marco definido por ésta mediante la actuación de las FCSE, de la actuación de los jueces profesionales, independientes y parciales y la cooperación internacional".
Además, recuerda que en España tampoco se ha derogado nunca "ni siquiera de modo parcial o temporal, la legislación vigente en materia de derechos humanos". Lo cual no evita que a diario se produzcan violaciones de los mismos en cárceles, cuartelillos o centros de internamiento.______________________________________________________________________________
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