TRES PRECISIONES Y UNA SOLUCIÓN PARA EL CONFLICTO DE LA "CARRERA PROFESIONAL"
Ante la ceremonia de la confusión generada desde la anulación judicial de la convocatoria de "adhesión voluntaria" a la denominada "carrera profesional" y con el fin de introducir la claridad imprescindible para la solución del conflicto, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA) quiere poner de manifiesto los siguientes extremos:
1º El Estatuto Básico del Empleado Público exige para la implantación de la "carrera profesional horizontal", dos condiciones previas: la aprobación de una Ley de la Junta General del Principado de Asturias en la que se contengan los requisitos y características de la misma y la regulación de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño de los empleados públicos.
Ninguna de estas condiciones se ha cumplido en la administración asturiana, por lo que ni ha existido, ni existe, sistema alguno que pueda denominarse, en puridad legal, "carrera profesional horizontal" (con la excepción del ámbito sanitario)
2º El pago a cuenta efectuado a los empleados públicos que se adhirieron voluntariamente a la convocatoria anulada por la Justicia, tiene su origen en un Acuerdo previo entre los sindicatos mayoritarios y el Gobierno asturiano, de diciembre de 2006, refrendado por éste en el mes de abril del año 2007.
Este acuerdo, que tiene rango de norma reglamentaria, sigue plenamente vigente al no haber sido anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) y en él no se impone requisito alguno de adhesión voluntaria para percibir las cantidades estipuladas en el mismo.
La sentencia del TSJA anula, exclusivamente, la resolución de convocatoria y sólo comporta la invalidez de las condiciones impuestas en la misma: voluntariedad, sometimiento a una futura evaluación carente de toda regulación (cheque en blanco), obligación de devolver el dinero percibido sino se supera esa evaluación desconocida.
En consecuencia, la sentencia que en su momento dicte el Tribunal Supremo resolviendo el recurso de casación, confirmará – con toda probabilidad – la sentencia del TSJA, pero en modo alguno podrá extender los efectos de la anulación a ese Acuerdo previo, ni ordenar la devolución de los pagos efectuados – como torticeramente se defiende desde posiciones interesadas en extender la confusión en beneficio propio -, pues ninguno de estos extremos se recogen en la sentencia recurrida.
3º El pago a cuenta efectuado a los empleados públicos es, técnicamente, un complemento de productividad y con este carácter ha sido abonado por la Administración. Dicho complemento debe ser pagado a todos los trabajadores en virtud del principio de igualdad en materia salarial.
Así lo ha declarado el Juzgado de lo contencioso – administrativo nº 5 de Oviedo en sentencia que ha devenido firma tras la desestimación por el TSJA el 14 de septiembre, del recurso de casación en interés de ley presentado frente a la misma por el Gobierno asturiano.
Resulta obvio que si no existe un régimen jurídico legalmente establecido para la carrera profesional horizontal, no puede existir tampoco un complemento salarial de carrera profesional.
En consecuencia, los efectos de esta sentencia son extensibles a todos los funcionarios con cinco años de antigüedad a la fecha del Acuerdo entre Administración y sindicatos, del que deriva el pago del complemento (diciembre de 2006), que no se hubieran adherido a una carrera sin regular.
4º La solución para que el conflicto sobre la "carrera profesional" no se cierre en falso, pasa por las siguientes decisiones:
a) En primer lugar, por extender de oficio el pago del complemento de productividad a todos los empleados públicos – funcionarios y laborales, fijos e interinos – con carácter retroactivo, cumpliendo cabalmente con las resoluciones judiciales firmes y con las exigencias del principio de igualdad en materia retributiva – a igual trabajo, igual salario - , poniendo fin a los impresentables agravios comparativos actualmente vigentes.
b) En segundo lugar, por elaborar una Ley de Función Pública asturiana completa y suficiente, en la que, entre otros extremos, se regule el régimen jurídico de la "carrera profesional horizontal", con los grados, escalones y demás requisitos objetivos que deban configurarla, un sistema de evaluación transparente e imparcial, que responda estrictamente a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y un sistema retributivo completo acorde con dichos principios.
Uviéu, 26 d´ochobre de 2009
La Xunta Directiva del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies
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