jueves, agosto 6

Comentarios al Informe del Defensor del Pueblo 2008



Hemos conocido por diversos medios de comunicación que el Defensor del Pueblo realiza a la Consejería de Vda y Bienestar Social de Asturias varias Recomendaciones, Recordatorios, entre las que se citan :

  • La de agilizar la solicitud de permisos de residencia temporal,o bien  de otras medidas en interes de menores desamparados inmigrantes
  • en esta linea el recordatorio de "Sobre el deber legal ....de facilitar el cumplimiento del artículo 35.3 de la Ley de extranjería,...expedientes de repatriación de menores extranjeros no acompañados, para lo cual debe ponerse en conocimiento de la Delegación del Gobierno las gestiones que haya podido realizar para localizar a la familia del menor. También debe darse cumplimiento a las previsiones normativas sobre las solicitudes de autorización de residencia , haciendo constar en estas el momento en el que el menor fue puesto a disposición de los servicios de protección de menores del Principado de Asturias (08001560).
Como entidad que ha presentado varias quejas en 2007-8 y 2009, debemos hacer algunas consideraciones a la cuestión del (mal) trato que reciben  los menores no acompañados de las Admistraciones en genral y del Principado de Asturias en particular,  y subrayar que además de estas recomendaciones y recordatorios el Informe 2008 dice más cosas, tales como que se  llega a poner en cuestión ppios como el de no discriminación; el tratamiento de menores ya tutelados por otras comunidades, o la situación de abandono y marginación de los chicos extutelados al cumplir los 18. Vemos con mas detalle


 " 6.5.2. Declaración de desamparo. Alcance y cesación de tutela

La llegada continuada de menores extranjeros no acompañados a varias comunidades autónomas está poniendo a prueba sus sistemas de protección. Esa circunstancia llega, en ocasiones, a poner en cuestión principios básicos, como el de no discriminación en función de la nacionalidad del menor.

También procede hacer referencia a la investigación iniciada con la entidad de protección de menores del Principado de Asturias, al objeto de conocer el protocolo existente para el tratamiento de la situación de menores extranjeros ya tutelados por otra comunidad autónoma. La investigación aún no ha finalizado, por lo que se dará cuenta del resultado de la misma en el próximo informe (08001528).

( En Asturias hasta Diciembre de 2008 la declaración de desamparo , y  de tutela no coincidió con la fecha de llegada del menor a los Servicios de Protección)


" 6.5.3. Problemas en la documentación de la residencia legal  

Las disfunciones y la falta de eficacia de la actuación de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas para el cumplimiento del mandato legal, previsto en el artículo 35.4 de la Ley de extranjería, de documentar con una autorización de residencia al menor extranjero tutelado por una entidad pública, que perjudican gravemente sus intereses, ocupa, un año más, una parte importante del trabajo de esta Institución.

La primera de las cuestiones a referir son las quejas formuladas por menores tutelados a los que no se les había solicitado la autorización de residencia, a pesar de reunir las condiciones previstas para ello. Una de las justificaciones para esta situación que formulan las entidades de protección autonómicas, se refiere a la imposibilidad de solicitar la autorización de residencia para algunos de estos menores, debido a que carecen de pasaporte ( En 2008 se denunciaron al menos dos -2- caos en Asturias. Además de otro en 2009). Esta Institución ha recordado que la carencia de pasaporte no supone un verdadero obstáculo para la tramitación de las autorizaciones de residencia, dado que dicho documento puede suplirse con la cédula de inscripción que cabe solicitar de forma simultánea a la documentación si la consecución del pasaporte resulta inviable (06010510 y 06014463).

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Al tiempo, se ha tenido que reiterar en numerosas investigaciones la importancia de que se indique de forma expresa la fecha de entrada del menor en el servicio de protección ( en Asturias durante 2008 las tutelas se hicieron con fechas posteriores a las reales en bastantes casos), con el fin de garantizar su derecho a obtener la documentación prevista (08013992, 08017157, 08019413, etcétera).
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Para finalizar este apartado se ha de hacer referencia a la interpretación que realizan algunas delegaciones y subdelegaciones del Gobierno del plazo de nueve meses (nota: para  otorgarles la tarjeta de residencia temporal) previsto por el artículo 92.5 del vigente Reglamento de extranjería. El citado plazo ha de entenderse como una garantía del procedimiento prevista en interés del menor, a fin de que éste no pueda verse indefinidamente privado de su documentación, pero no impide la obtención de la documentación en un plazo más breve desde el momento en que se llegue a determinar la improcedencia o imposibilidad de repatriación ( En Asturias hemos denunciado que ni en 2007-8 se ha promovido la obtencion de este permiso de residencia temporal antes de los 9 meses, a causa  de la oposición de la Consejería de Bienestar- incluso de menores con mas de 9 meses-,y la actitud  de la Delegación de Gobierno cooresponsable de esta situación. En la actualidad la Consejería sigue agotando el plazo máximo de 9 meses, salvo excepciones, tampoco la Delgacion actua de forma positiva para dar cumplimiento al art. 35). Sin embargo, son numerosos los casos en los que los trámites de averiguación del paradero de la familia del menor, el análisis de su situación y de las posibilidades de reagrupación del menor, ni siquiera se inician ( en Asturias practicamente nunca), limitándose las distintas administraciones implicadas a esperar a que el plazo de los nueve meses transcurra sin realizar gestión alguna. De hecho, en algunos casos se ha llegado a la paradoja de que las propias delegaciones y subdelegaciones del Gobierno con competencia para iniciar de oficio los trámites de repatriación, solicitan a la comunidad autónoma que aporte a la solicitud de residencia un certificado de haber intentado la repatriación, para admitir a trámite la solicitud de autorización de residencia del menor. A este respecto se encuentran abiertas varias investigaciones, de cuyos resultados se dará oportuna cuenta en el próximo informe (06008132, 07009958, 08012017, 08018462, etcétera)."


" 6.5.5. Situación de los extutelados

Un año más han sido numerosas las quejas de jóvenes extranjeros que fueron tutelados y, una vez alcanzada la mayoría de edad, se encuentran en la calle, sin recursos económicos e indocumentados.

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La situación de no documentación de los menores tutelados al alcanzar la mayoría de edad ha sido detectada en el Principado de Asturias, lo que ha motivado la remisión de un recordatorio (321. P de Asturias)de deberes legales y una recomendación (1322- P. de asturias)al Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familias y Adolescencia, a fin de que apliquen correctamente el procedimiento para la solicitud de documentación de los menores extranjeros que se encuentran bajo su tutela. Aún no se ha recibido la preceptiva respuesta (08001550 y 08001560).

( Decir a este respecto que la situación se a agravado en 2009, pues los programas de mayores se acaban antes y hay mas  extutelados que no entran en los mismos)


En asturias , a 6 de julio de 2008

C. SocialyJusticia

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La Procuradora exige a Asturias que mejore la atencion a los menores



Asturias carece de un modelo concreto de atención a los menores no acompañados que residen en centros de acogida. Así de claro lo dice María Antonia Fernández Felgueroso, Procuradora General de Asturias, en su informe sobre la situación de este colectivo presentado ayer en la Junta General del Principado.

El avance de la investigación recomienda a la Consejería de Bienestar Social que acometa una serie de medidas para mejorar la situación de los menores alojados. Reclama primero que establezca un análisis de situación, de las demandas y de las previsiones del fenómeno. Solicita también un estudio de los recursos y medios disponibles y, en su caso, de los que serían necesarios.

El informe de la procuradora insta también a la Administración del Principado a articular los mecanismos de coordinación entre Bienestar Social, Educación y Salud para lograr una atención integral de los menores. Lo que siguen son las principales recomendaciones de la procuradora.

ACCION PROTECTORA

Reducir las demoras en las distintas fases.

La procuradora recomienda específicamente agilizar las distintas fases del proceso de protección de estos menores. Así, reclama a la Administración que facilite la atención inmediata, acogimiento incluido, de estos adolescentes aunque se tengan dudas sobre su minoría de edad.

Solicita también que se cumpla la limitación temporal de 45 días que fija la ley para la estancia de los menores en la unidad de primera acogida.

El trabajo conocido ayer insta a la Administración a asumir la tutela del menores de forma inmediata para evitar que, durante la fase de estudio sobre las circunstancias del afectado, el adolescente quede privado o aminorado en sus derechos.

Las posibles repatriaciones, la procuradora es clara y afirma que la oportunidad de retorno sólo deberá ser apreciada cuando existan garantías en el interés superior del menor.

Asimismo, el informe solicita a la Administración que documente al menor y tramite su residencia con la mayor agilidad posible y sin esperar a los nueve meses previstos en la ley.

Sería aconsejable, dice el informe, la elaboración y entrega a los menores de un documento provisional que les permita realizar las gestiones de la vida diaria. Fernández Felgueroso solicita también, que culminada la estancia del menor en la unidad de primera acogida, la Administración, previa audiencia con el afectado, dicte una resolución expresa y motivada sobre la mejor medida de protección aplicable.

Preparar a los menores para su inserción laboral

Por ello resulta imprescindible, según la procuradora, la adopción de programas específicos de inmersión lingüística.

Fernández Felgueroso recomienda acompañar la inmersión lingüísticas de acciones formativas que preparan a los menores para el empleo.

La Administración debe garantizar también que los menores sean informados plenamente y en un idioma, que entiendan las pruebas y revisiones médicas que se les practiquen y los posibles tratamientos.

El informe de la oficina de la procuradora subraya que el consumo de sustancias tóxicas es residual y solicita una mayor atención por parte del sistema sanitario para esta problemática.

Informe

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