Hemos conocido por diversos medios de comunicación que el Defensor del Pueblo realiza a la Consejería de Vda y Bienestar Social de Asturias varias Recomendaciones, Recordatorios, entre las que se citan :
- La de agilizar la solicitud de permisos de residencia temporal,o bien de otras medidas en interes de menores desamparados inmigrantes
- en esta linea el recordatorio de "Sobre el deber legal ....de facilitar el cumplimiento del artículo 35.3 de la Ley de extranjería,...expedientes de repatriación de menores extranjeros no acompañados, para lo cual debe ponerse en conocimiento de la Delegación del Gobierno las gestiones que haya podido realizar para localizar a la familia del menor. También debe darse cumplimiento a las previsiones normativas sobre las solicitudes de autorización de residencia , haciendo constar en estas el momento en el que el menor fue puesto a disposición de los servicios de protección de menores del Principado de Asturias (08001560).
La llegada continuada de menores extranjeros no acompañados a varias comunidades autónomas está poniendo a prueba sus sistemas de protección. Esa circunstancia llega, en ocasiones, a poner en cuestión principios básicos, como el de no discriminación en función de la nacionalidad del menor.
También procede hacer referencia a la investigación iniciada con la entidad de protección de menores del Principado de Asturias, al objeto de conocer el protocolo existente para el tratamiento de la situación de menores extranjeros ya tutelados por otra comunidad autónoma. La investigación aún no ha finalizado, por lo que se dará cuenta del resultado de la misma en el próximo informe (08001528).
Las disfunciones y la falta de eficacia de la actuación de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas para el cumplimiento del mandato legal, previsto en el artículo 35.4 de la Ley de extranjería, de documentar con una autorización de residencia al menor extranjero tutelado por una entidad pública, que perjudican gravemente sus intereses, ocupa, un año más, una parte importante del trabajo de esta Institución.
La primera de las cuestiones a referir son las quejas formuladas por menores tutelados a los que no se les había solicitado la autorización de residencia, a pesar de reunir las condiciones previstas para ello. Una de las justificaciones para esta situación que formulan las entidades de protección autonómicas, se refiere a la imposibilidad de solicitar la autorización de residencia para algunos de estos menores, debido a que carecen de pasaporte ( En 2008 se denunciaron al menos dos -2- caos en Asturias. Además de otro en 2009). Esta Institución ha recordado que la carencia de pasaporte no supone un verdadero obstáculo para la tramitación de las autorizaciones de residencia, dado que dicho documento puede suplirse con la cédula de inscripción que cabe solicitar de forma simultánea a la documentación si la consecución del pasaporte resulta inviable (06010510 y 06014463).
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Al tiempo, se ha tenido que reiterar en numerosas investigaciones la importancia de que se indique de forma expresa la fecha de entrada del menor en el servicio de protección ( en Asturias durante 2008 las tutelas se hicieron con fechas posteriores a las reales en bastantes casos), con el fin de garantizar su derecho a obtener la documentación prevista (08013992, 08017157, 08019413, etcétera).
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" 6.5.5. Situación de los extutelados
Un año más han sido numerosas las quejas de jóvenes extranjeros que fueron tutelados y, una vez alcanzada la mayoría de edad, se encuentran en la calle, sin recursos económicos e indocumentados.
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La situación de no documentación de los menores tutelados al alcanzar la mayoría de edad ha sido detectada en el Principado de Asturias, lo que ha motivado la remisión de un recordatorio (321. P de Asturias)de deberes legales y una recomendación (1322- P. de asturias)al Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familias y Adolescencia, a fin de que apliquen correctamente el procedimiento para la solicitud de documentación de los menores extranjeros que se encuentran bajo su tutela. Aún no se ha recibido la preceptiva respuesta (08001550 y 08001560).
( Decir a este respecto que la situación se a agravado en 2009, pues los programas de mayores se acaban antes y hay mas extutelados que no entran en los mismos)
En asturias , a 6 de julio de 2008
C. SocialyJusticia
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