(...) "Ahí no entra el Gobierno ni pueden entrar los Servicios del Menor en Asturias", finalizó Migoya.
Ante tal manifestación en matería de protección de menores deseamos realizar las siguientes declaraciones:
- Este menor inmigrante, sin acompañamiento adulto, esta en situación de desamparo, por lo que debe estar protegido/tutelado por la Consejería de Bienestar de Asturias de forma inmediata ( la Consejera .Noemi Martin (IU), es/debería ser similar a su padre/madre) y por lo tanto deberia estar apoyado, asesorado y protegido por el P. de Asturias. La Consejería de Vda. y B. Social de Asturias, conoce desde hace muchos dias la sentecia del TSJM y además la situacion e historia de este menor. Por no hacer, ni siquiera esta Consejeria lo ha visitado en Villabona. Esto es a lo que obliga la Ley Orgánica, 1/96 de protección jurídica del Menor y la Ley 1/95, de 27 de enero, del Menor del Principado de Asturias -en especial el art. 6.a, 7 y 18.h - ( ver tambien Convencion de la ONU de los Derechos de los Niñ@s de 1989).
- No es de recibo que el Principado de Asturias no se haya personado ante la Administracion de Justicia para solictar que de forma inmediata que el menor este en un centro para menores ( sea de caracter protector o penal). Estamos ante un mal funcionamiento de la Administración. Más tratandose de un menor extranjero, pues hay que recordar que la legislación internacional y nacional establece como principio de la acción protectora de menores el del Interes Superior del menor respeto a otros intereses legitimos .
- Si estas declaraciones fuesen , en verdad, de la Ilma. Sra. Consejera Migoya, hay que concluir que en materia de menores su ignoracia es supina. Lo peor es que además parece hablar de oidas sin preguntar a los numerosos asesores y profesionales que saben o deberian saber del tema, por ejemplo a la Letrada del Menor.
- Por cierto la Ley 1/85 del Menor ( no confundir con la L0 5/2000 de Responsabilidad penal del menor) del P. de Asturias dice literalmente en el art. 14.2 : "2. Corresponde al Letrado Defensor del Menor llevar a cabo en nombre de la entidad pública cuantas actuaciones resulten necesarias para la defensa de los derechos del menor reconocidos en la legislación vigente."
En Oviedo, a jueves 11 de junio de 2008
Colectivo SocialyJusticia
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