jueves, junio 11

El Gobiernin de Asturias y el Menor encerrado en Villabona

Según leemos en la edición de la Voz de Asturias de hoy jueves 11 de junio , la Portavoz del Gobierno de Asturias y Consejera de AA.PP Ana Rosa Migoya dice :" (...) descartó ayer la mediación del Ejecutivo autonómico en el caso porque, según dijo, este "carece de competencias" en el mismo. ....

(...) "Ahí no entra el Gobierno ni pueden entrar los Servicios del Menor en Asturias", finalizó Migoya.

Ante tal manifestación en matería de protección de menores deseamos realizar las siguientes declaraciones:

  1. Este menor inmigrante, sin acompañamiento adulto, esta en situación de desamparo, por lo que debe estar protegido/tutelado por la Consejería de Bienestar de Asturias de forma inmediata ( la Consejera .Noemi Martin (IU), es/debería ser similar a su padre/madre) y por lo tanto deberia estar apoyado, asesorado y protegido por el P. de Asturias. La Consejería de Vda. y B. Social de Asturias, conoce desde hace muchos dias la sentecia del TSJM y además la situacion e historia de este menor. Por no hacer, ni siquiera esta Consejeria lo ha visitado en Villabona. Esto es a lo que obliga la Ley Orgánica, 1/96 de protección jurídica del Menor y la Ley 1/95, de 27 de enero, del Menor del Principado de Asturias -en especial el art. 6.a, 7 y 18.h - ( ver tambien Convencion de la ONU de los Derechos de los Niñ@s de 1989).

  2. No es de recibo que el Principado de Asturias no se haya personado ante la Administracion de Justicia para solictar que de forma inmediata que el menor este en un centro para menores ( sea de caracter protector o penal). Estamos ante un mal funcionamiento de la Administración. Más tratandose de un menor extranjero, pues hay que recordar que la legislación internacional y nacional establece como principio de la acción protectora de menores el del Interes Superior del menor respeto a otros intereses legitimos .

  3. Si estas declaraciones fuesen , en verdad, de la Ilma. Sra. Consejera Migoya, hay que concluir que en materia de menores su ignoracia es supina. Lo peor es que además parece hablar de oidas sin preguntar a los numerosos asesores y profesionales que saben o deberian saber del tema, por ejemplo a la Letrada del Menor.
  4. Por cierto la Ley 1/85 del Menor ( no confundir con la L0 5/2000 de Responsabilidad penal del menor) del P. de Asturias dice literalmente en el art. 14.2 : "2. Corresponde al Letrado Defensor del Menor llevar a cabo en nombre de la entidad pública cuantas actuaciones resulten necesarias para la defensa de los derechos del menor reconocidos en la legislación vigente."
¿Qué acciones ha llevado a acabo? ¿ Cuáles piensa llevar? . ¿A que espera la Consejera Noemi para instarla a actuar o en su caso cesarla, por su nula labor ahora y antes??

En Oviedo, a jueves 11 de junio de 2008

Colectivo SocialyJusticia

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La Procuradora exige a Asturias que mejore la atencion a los menores



Asturias carece de un modelo concreto de atención a los menores no acompañados que residen en centros de acogida. Así de claro lo dice María Antonia Fernández Felgueroso, Procuradora General de Asturias, en su informe sobre la situación de este colectivo presentado ayer en la Junta General del Principado.

El avance de la investigación recomienda a la Consejería de Bienestar Social que acometa una serie de medidas para mejorar la situación de los menores alojados. Reclama primero que establezca un análisis de situación, de las demandas y de las previsiones del fenómeno. Solicita también un estudio de los recursos y medios disponibles y, en su caso, de los que serían necesarios.

El informe de la procuradora insta también a la Administración del Principado a articular los mecanismos de coordinación entre Bienestar Social, Educación y Salud para lograr una atención integral de los menores. Lo que siguen son las principales recomendaciones de la procuradora.

ACCION PROTECTORA

Reducir las demoras en las distintas fases.

La procuradora recomienda específicamente agilizar las distintas fases del proceso de protección de estos menores. Así, reclama a la Administración que facilite la atención inmediata, acogimiento incluido, de estos adolescentes aunque se tengan dudas sobre su minoría de edad.

Solicita también que se cumpla la limitación temporal de 45 días que fija la ley para la estancia de los menores en la unidad de primera acogida.

El trabajo conocido ayer insta a la Administración a asumir la tutela del menores de forma inmediata para evitar que, durante la fase de estudio sobre las circunstancias del afectado, el adolescente quede privado o aminorado en sus derechos.

Las posibles repatriaciones, la procuradora es clara y afirma que la oportunidad de retorno sólo deberá ser apreciada cuando existan garantías en el interés superior del menor.

Asimismo, el informe solicita a la Administración que documente al menor y tramite su residencia con la mayor agilidad posible y sin esperar a los nueve meses previstos en la ley.

Sería aconsejable, dice el informe, la elaboración y entrega a los menores de un documento provisional que les permita realizar las gestiones de la vida diaria. Fernández Felgueroso solicita también, que culminada la estancia del menor en la unidad de primera acogida, la Administración, previa audiencia con el afectado, dicte una resolución expresa y motivada sobre la mejor medida de protección aplicable.

Preparar a los menores para su inserción laboral

Por ello resulta imprescindible, según la procuradora, la adopción de programas específicos de inmersión lingüística.

Fernández Felgueroso recomienda acompañar la inmersión lingüísticas de acciones formativas que preparan a los menores para el empleo.

La Administración debe garantizar también que los menores sean informados plenamente y en un idioma, que entiendan las pruebas y revisiones médicas que se les practiquen y los posibles tratamientos.

El informe de la oficina de la procuradora subraya que el consumo de sustancias tóxicas es residual y solicita una mayor atención por parte del sistema sanitario para esta problemática.

Informe

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