 Según leemos en la edición de la Voz de Asturias de hoy jueves 11 de junio , la Portavoz del Gobierno de Asturias y Consejera de AA.PP Ana Rosa Migoya dice :" (...) descartó ayer la mediación del Ejecutivo autonómico en el caso porque, según dijo, este "carece de competencias" en el mismo. ....
Según leemos en la edición de la Voz de Asturias de hoy jueves 11 de junio , la Portavoz del Gobierno de Asturias y Consejera de AA.PP Ana Rosa Migoya dice :" (...) descartó ayer la mediación del Ejecutivo autonómico en el caso porque, según dijo, este "carece de competencias" en el mismo. .... (...) "Ahí no entra el Gobierno ni pueden entrar los Servicios del Menor en Asturias", finalizó Migoya.
Ante tal manifestación en matería de protección de menores deseamos realizar las siguientes declaraciones:
-  Este menor inmigrante, sin acompañamiento adulto, esta en situación de desamparo, por lo que debe estar protegido/tutelado  por la Consejería de Bienestar de Asturias  de forma inmediata ( la Consejera .Noemi Martin (IU), es/debería ser similar a su padre/madre) y por lo tanto deberia estar apoyado, asesorado y protegido por el P. de Asturias.  La Consejería de Vda. y B. Social de Asturias, conoce desde hace muchos dias la sentecia del TSJM y además la situacion e historia de este menor. Por no hacer, ni siquiera esta Consejeria lo ha visitado en Villabona. Esto es a lo que obliga la Ley Orgánica, 1/96 de protección jurídica del Menor y la Ley 1/95, de 27 de enero, del Menor del Principado de Asturias -en especial el art. 6.a, 7 y 18.h - ( ver tambien Convencion de la ONU de los Derechos de los Niñ@s de 1989).
- No es de recibo que el Principado de Asturias no se haya personado ante la Administracion de Justicia para solictar que de forma inmediata que el menor este  en un centro para menores ( sea de caracter protector o penal). Estamos ante un mal funcionamiento de la Administración. Más tratandose de un menor extranjero, pues hay que recordar que la legislación internacional y nacional establece como principio de la acción protectora de menores el  del  Interes Superior del menor respeto a otros intereses legitimos .
- Si estas declaraciones fuesen , en verdad, de la Ilma. Sra. Consejera Migoya, hay que concluir que en materia de menores su ignoracia es supina. Lo peor es que además parece hablar de oidas sin preguntar a los numerosos asesores y profesionales que saben o deberian saber del tema, por ejemplo a la Letrada del Menor.
- Por cierto la Ley 1/85 del Menor ( no confundir con la L0 5/2000 de Responsabilidad penal del menor) del P. de Asturias dice literalmente en el art. 14.2 : "2. Corresponde al Letrado Defensor del Menor llevar a cabo en nombre de la entidad pública cuantas actuaciones resulten necesarias para la defensa de los derechos del menor reconocidos en la legislación vigente."
En Oviedo, a jueves 11 de junio de 2008
Colectivo SocialyJusticia
 
 


 
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