sábado, mayo 16

El Gran Hermano del Principado se colará en todas las oficinas


El Principado de Asturias anuncia a sus trabajadores el control y vigilancia total del uso de los ordenadores, de los correos electrónicos y del acceso a internet. A partir de la entrada en vigor de las nuevas Instrucciones, ningún empleado público dispondrá de garantías de privacidad, según el denominado "Protocolo Telemático de la Administración del Principado de Asturias", cuyo borrador ha sido difundido por el sindicato CCOO.

1984, George Orwell

"A la espalda de Winston, la voz de la telepantalla seguía murmurando datos sobre el hierro y el cumplimiento del noveno Plan Trienal. La telepantalla recibía y transmitía simultáneamente. Cualquier sonido que hiciera Winston superior a un susurro, era captado por el aparato. Además, mientras permaneciera dentro del radio de visión de la placa de metal, podía ser visto a la vez que oído.
Por supuesto, no había manera de saber si le contemplaban a uno en un momento dado. Lo único posible era figurarse la frecuencia y el plan que empleaba la Policía del Pensamiento para controlar un hilo privado. Incluso se concebía que los vigilaran a todos a la vez.
Pero, desde luego, podían intervenir su línea de usted cada vez que se les antojara. Tenía usted que vivir -y en esto el hábito se convertía en un instinto- con la seguridad de que cualquier sonido emitido por usted sería registrado y escuchado por alguien y que, excepto en la oscuridad, todos sus movimientos serían observados".

Este texto podría ser perfectamente insertado en el “Protocolo” aludido que ha sido presentado a los sindicatos sin ningún rubor. El "protocolo" ha sido parido en la Viceconsejería que preside el inefable Sr. Iturrioz y pergeñado en la Dirección General de Informática y nace con el fin de ejercer aún más temor a los empleados públicos de la Administración autonómica.

Al parecer, ya no les basta la implantación del ilegal sistema de carrera profesional basada en la “Evaluación del Desempeño” de los empleados públicos a través de las puntaciones otorgadas por personal libremente designado por el poder político. Tampoco resulta suficiente que las Relaciones de Puestos de Trabajo acojan a un ingente número de "puestos a dedo" y que los puestos de responsabilidad también sean otorgados libremente en "comisiones de servicio" que perduran años como consecuencia del incuplimiento de la legislación, al no convocarse los preceptivos concursos de méritos donde puedan públicamente concurrir los empleados públicos en condiciones de igualdad.

Ahora se pretende avanzar en la política de coacción para suprimir cualquier barrera o traba que pueda ponerse por delante de los intereses partitocráticos en la Administración.


El miedo, sin duda, es un arma extraordinaria para ello y qué mejor temor que implantar como instrumentos inquisitorios sistemas capaces de vigilar las actividades de cualquier trabajador sin respetar sus derechos fundamentales.

Poco importa que se haya privatizado la gestión de la informática en el Principado de Asturias a través de sistemas ineficientes y caros.

Poco importa que sean empresas privadas las que puedan tener acceso a programas informáticos que gestionan datos confidenciales de los ciudadanos.

Poco importa, en fin, que el sistema de mantenimiento de equipos y aplicaciones informáticas sea un desastre capaz, por ejemplo, de paralizar servicios públicos por falta de cartuchos de tonner o de gastar ingentes sumas de dinero público en aplicaciones que poco tiempo después se vuelven obsoletas e ineficaces.

El caso es poner la informática, no al servicio de los administrados y empleados públicos para que éstos puedan desarrollar eficaz y eficientemente su labor, sino al servicio de unos intereses muy concretos para eliminar a través de sistemas coactivos todo atisbo de resistencia que pueda exigir una Administración profesional y que esté no al servicio de la clase política, sino al servicio de los ciudadanos.

Este es el contexto en el que se presenta el borrador “Protocolo Telemático de la Administración del Principado de Asturias” que, a la vista ya de su primer apartado, no puede sino calificarse de instrumento atemorizador y que ni siquiera disimula en exponer claramente que los empleados públicos van a ser espiados.

Dice así:


“Todos los equipos informáticos que la Administración del Principado pone a disposición de sus empleados son propiedad de esta administración, y su utilización por parte de los empleados queda limitada única y exclusivamente a fines profesionales. Por tanto, los empleados de la Administración del Principado no pueden albergar ninguna expectativa de privacidad respecto a la
utilización que hagan de los equipos informáticos puestos a su disposición”.

Otras afirmaciones del mismo tenor presentes en dicho documento, en el que también abu
ndan mandatos y prohibiciones absurdas e incumplibles, son:

-Cualquier duda sobre la utilización de los equipos informáticos deberá ser resuelta por la Dirección General de Informática.

Observación: no se puede solventar por sí mismo o con ayuda de los compañeros cualquier incidencia, por mínima que sea.

-Queda prohibido: Ausentarse del puesto de trabajo, al finalizar la jornada laboral, sin desconectar el PC. De la misma manera, y con la finalidad de evitar una utilización indebida por otras personas de un PC ajeno, el mismo deberá ser desconectado cuando el empleado vaya a ausentarse de su puesto de trabajo por un tiempo superior a 2 horas.

Observación: Si los equipos están protegidos por contraseñas que se activan automáticamente tras un período de inactividad del PC, ¿a qué viene esta prohibición?.

-T
odos los programas, archivos y documentos incluidos en los sistemas y equipos informáticos de la Administración del Principado deben utilizarse con una finalidad exclusivamente profesional, sin que, en consecuencia, puedan ser utilizados para un uso personal o privado (ni siquiera fuera del horario laboral) y sin que los empleados de la Administración del Principado puedan albergar algún tipo de expectativa de privacidad respecto a su contenido o en cuanto al uso que hagan de los mismos.

Observación: esta obligación también debería aplicarse a Altos Cargos, ya que no se entiende que los deberes y prohibiciones se apliquen exclusivamente a empleados públicos, olvidándose de que también la cúpula directiva posee instrumental informático, pudiendo acceder a los mismos recursos que cualquier empleado.

-
La instalación en los equipos informáticos y la utilización de software cuya utilización sea ilegal o que puedan dañar los sistemas o perjudicar los intereses de la Administración del Principado, o de terceras personas. Por software ilegal se entiende cualquier aplicación informática, archivo, imagen, documento, salvapantallas o programa cuya licencia de uso no sea titularidad de la Administración del Principado.

O
bservación: el subsconciente traicionó a los autores de este “Protocolo” ya que sólo entienden como software legal aquél que precisa una licencia de uso previamente adquirida. Se olvidan -y aquí se demuestra el grado de compromiso de la Administración autonómica con el “Software Libre”- que existen multitud de aplicaciones cuyo uso es libre ya que sus creadores renuncian a expedir licencias de uso.

Claro está que ese software, al ser gratis, no puede ser objeto de contratación…

-
Queda prohibido ausentarse del puesto de trabajo sin bloquear el terminal.

O
bservación: esta prohibición, en sus términos literales, es absurda e irrazonable, ya que hasta el ordenador más sencillo puede autobloquearse transcurrido cierto tiempo sin actividad.

-
Es obligación de los empleados públicos que accedan a Internet acreditar, si fuesen requeridos para ello, la relación existente entre las conexiones realizadas y el trabajo realizado. En cualquier caso, los empleados públicos de la Administración del Principado no podrán albergar ninguna expectativa de privacidad en la utilización que hagan de la conexión a Internet.

Observación: Se recomienda leer “1984”, de Orwell. También “Rebelión en la Granja”.

-
Es obligación de la Administración del Principado dar cumplimiento al contenido del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como de las leyes de la propiedad industrial (la Ley 17/2001 de Marcas, Ley 11/1986 de Patentes y la Ley 20/2003 de 7 de julio de Protección Jurídica del Diseño Industrial), por lo que garantizará su difusión entre los empleados para que éstos puedan comprobar cuidadosamente, antes de utilizar información proveniente de la red, si la misma se encuentra protegida por las normas de las expresadas leyes, evitando así infringirlas.

O
bservación: ¿Y esto, a Santo de qué viene?. ¿Por qué no mencionan también el Código Penal o la Ley Hipotecaria?.

-
Queda terminantemente prohibido tener abiertas simultáneamente varias páginas web si no es estrictamente necesario; por tanto, aquéllas páginas que no se estén utilizando deben ser cerradas inmediatamente. Mientras una página web esté abierta, se presumirá que se está utilizando, y ello aún cuando haya varias páginas abiertas simultáneamente. En consecuencia, en caso de que se impute a un empleado público la utilización excesiva de las conexiones a Internet, no será considerado como argumento exculpatorio suficiente el consistente en alegar que si bien las páginas estaban abiertas, las mismas estaban minimizadas y no se estaban utilizando.

Observación: no sabíamos que abrir varias páginas web era una conducta criminal.

-
El correo electrónico deberá ser utilizado con fines estrictamente profesionales, por lo que el empleado público que haga uso del mismo no puede albergar ninguna expectativa de privacidad o secreto en las comunicaciones.

O
bservación: ¿Se pueden intervenir las comunicaciones en el lugar de trabajo, espiando el contenido del mensaje sin intervención judicial?.

-
De manera diaria y permanente, y sin previo aviso al empleado público, el personal integrado en la DGI podrá revisar, a través de la red interna de la Administración del Principado o de programas instalados al efecto, la utilización que se esté haciendo de las herramientas informáticas puestas a disposición de los empleados públicos.

"P
ersonal integrado”, ¿será el de las contratas del CGSI?. “Programas instalados al efecto”, ¿serán “programas-espía”?.

- De acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública del Principado de Asturias y los distintos Convenios Colectivos aplicables al Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Protocolo podrá constituir falta leve, grave o muy grave, de acuerdo con la tipificación hecha en las citadas normas y, consecuentemente, ser susceptible de las sanciones previstas en aquéllas. El procedimiento sancionador será igualmente el regulado en las citadas normas”.

Observación: por mucho que quieran, el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones previstas en el protocolo no pueden ser consideradas infracciones disciplinarias si no tienen rango normativo.

Si existen conductas abusivas por parte de concretos empleados conocidas por la Administración, éstas deberían ser advertidas previamente y sólo tras esas advertencias, tras ser éstas incumplidas, podría iniciarse un procedimiento disciplinario amparado en las Leyes 7/2007 y 3/1985. Lo contrario, insertar programas espías, recopilar información y datos y destinar recursos públicos a determinar si correos o accesos a páginas web están justificados para abrir, sin advertencia alguna, procedimientos disciplinarios a los empleados públicos es faltar a elementales principios de buena fe que demuestra el talante que pueden esperar los ciudadanos de una Administración que trata a todos los empleados públicos como potenciales vagos.

Esperemos que impere la cordura y se aparque éste siniestro instrumento que trata de amedrentar a todo el colectivo de empleados públicos.



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La Procuradora exige a Asturias que mejore la atencion a los menores



Asturias carece de un modelo concreto de atención a los menores no acompañados que residen en centros de acogida. Así de claro lo dice María Antonia Fernández Felgueroso, Procuradora General de Asturias, en su informe sobre la situación de este colectivo presentado ayer en la Junta General del Principado.

El avance de la investigación recomienda a la Consejería de Bienestar Social que acometa una serie de medidas para mejorar la situación de los menores alojados. Reclama primero que establezca un análisis de situación, de las demandas y de las previsiones del fenómeno. Solicita también un estudio de los recursos y medios disponibles y, en su caso, de los que serían necesarios.

El informe de la procuradora insta también a la Administración del Principado a articular los mecanismos de coordinación entre Bienestar Social, Educación y Salud para lograr una atención integral de los menores. Lo que siguen son las principales recomendaciones de la procuradora.

ACCION PROTECTORA

Reducir las demoras en las distintas fases.

La procuradora recomienda específicamente agilizar las distintas fases del proceso de protección de estos menores. Así, reclama a la Administración que facilite la atención inmediata, acogimiento incluido, de estos adolescentes aunque se tengan dudas sobre su minoría de edad.

Solicita también que se cumpla la limitación temporal de 45 días que fija la ley para la estancia de los menores en la unidad de primera acogida.

El trabajo conocido ayer insta a la Administración a asumir la tutela del menores de forma inmediata para evitar que, durante la fase de estudio sobre las circunstancias del afectado, el adolescente quede privado o aminorado en sus derechos.

Las posibles repatriaciones, la procuradora es clara y afirma que la oportunidad de retorno sólo deberá ser apreciada cuando existan garantías en el interés superior del menor.

Asimismo, el informe solicita a la Administración que documente al menor y tramite su residencia con la mayor agilidad posible y sin esperar a los nueve meses previstos en la ley.

Sería aconsejable, dice el informe, la elaboración y entrega a los menores de un documento provisional que les permita realizar las gestiones de la vida diaria. Fernández Felgueroso solicita también, que culminada la estancia del menor en la unidad de primera acogida, la Administración, previa audiencia con el afectado, dicte una resolución expresa y motivada sobre la mejor medida de protección aplicable.

Preparar a los menores para su inserción laboral

Por ello resulta imprescindible, según la procuradora, la adopción de programas específicos de inmersión lingüística.

Fernández Felgueroso recomienda acompañar la inmersión lingüísticas de acciones formativas que preparan a los menores para el empleo.

La Administración debe garantizar también que los menores sean informados plenamente y en un idioma, que entiendan las pruebas y revisiones médicas que se les practiquen y los posibles tratamientos.

El informe de la oficina de la procuradora subraya que el consumo de sustancias tóxicas es residual y solicita una mayor atención por parte del sistema sanitario para esta problemática.

Informe

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