En concreto no gustaría preguntarle a la Sra. Consejera:
- ¿No es "Miraflores" un Centro ESPECIALIZADO donde ingresan menores con trastornos de conducta y/o dificultad Social?. Nosotros afirmamos que así es , la denominación es lo de menos. Entonces ¿ por qué la anterior Consejera no lo comunico a la Oficina del Defensor del Pueblo?.
- ¿Por qué si el Defensor del Pueblo y el Coordinador de la fiscalia de menores de Asturias están por regular ( al tratarse de Derechos Fundamentales) la materia a través de una Ley Orgánica hay este empeño por su parte en afirmar que es como "actua un padre"? . Sra. Consejera si un padre actuase de la forma que lo hace la Consejería con los menores ingresados en las Unidades de Régimen Especial, se le retiraría al menos la guardia.
- ¿Por qué hay tanto miedo a que un juez autorice los ingresos, y supervise las medidas y procedimientos?. ¿Lo que es una garantía para los menores de "reforma" (CIM "Sograndio"), no lo es para los menores desprotegidos?. Esperamos que al menos reconozca que es curiosa esta reflexión.
- ¿Se informa a los menores con anterioridad y por escrito de las razones, duración, objetivos y forma de recurrir cuando ingresan en una Unidad Especial. ¿Se les permite alegar algo al respecto?.¿ Por qué si van a limitarse sus derechos, pudiendo ser encerrado en una "camarilla" no se les presta asistencia jurídica gratuita e independiente para defenderse?.
- En el citado Informe el Defensor del Pueblo realiza 57 Recomendaciones. Nosotros afirmamos que casi ninguna de las Generales (13) se cumplen en Asturias y en relación a las Específicas le preguntamos a modo de ejemplo:
- ¿Para cuándo autorización y supervisión judicial de los internamientos?
- ¿Para cuando todos los Centros de menores tendránun Reglamento de Régimen Interno, donde esta claramente delimitado el procedimiento de quejas y sugerencias, el régimen de infracciones y sanciones, y los protocolos que deben seguirse para aplicar medidas de contención en situaciones de crisis de los menores, entre otros aspectos. Debidamente aprobado y conforme con la ley?.Por último y muy importante conocido y entendido por los menores.
- ¿Los menores recluidos en "camarillas" ( en aislamiento) reciben diariamente la visita del médico o psicológo? .¿ Puede este modificar o suspender el aislamiento?, tal y como recomienda el Defensor.
- ¿Existen protocolos de intervención en casos de crisis de los menores que supongan la adopción de medidas de contención física o farmacológica o, en su caso, de aislamiento, en los que se determinen las personas encargadas de cada función, su forma de actuación, la autorización, y los informes que, con posterioridad, deberán remitirse a la entidad pública de protección de menores?.
- ¿ Va la Consejería de Vda. y B. Social a acometer reformas para la adecuación de centros de la Administración?¿Va a dotarlos de los recursos económicos necesarios para tal fin?.
Oviedo , a 5 de febrero de 2009
Colectivo SocialyJusticia
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Enlaces a el Informe (parte 1 y 2)
http://estaticos.elmundo.es/documentos/2009/02/02/informe2.pdf
http://estaticos.elmundo.es/documentos/2009/02/02/informe1.pdfMas info:http://www.centrosdemenores.com/
No hay comentarios:
Publicar un comentario