Aprobada la ley europea contra el racismo y la xenofobia
Hasta tres años de cárcel para los que difundan ideologías racistas
Queridas amigas y amigos: La cumbre de Bruselas celebrada el pasado día 16 de septiembre ha dado uno de sus primeros y más importantes frutos: los racistas podrán ser condenados, como mínimo a tres años de cárcel por cometer cualquiera de los delitos que la nueva ley europea contempla.
Las autoridades comunitarias han entendido, y así lo dice la propia ley, que “el racismo y la xenofobia constituyen una amenaza contra los grupos de personas que son objeto de dicho comportamiento”. En consecuencia, “es necesario definir un enfoque penal del racismo y la xenofobia que sea común a
Nos alegra profundamente que el Comisario Jacques Barrot, Comisario europeo de Justicia y Seguridad, haya impulsado eficazmente este texto que llevaba demasiado tiempo esperando su promulgación. Todos los gitanos presentes en la Cumbre de Bruselas recordarán como el comisario Barrot se comprometió personalmente conmigo y con la asamblea allí reunida a poner freno a los comportamientos racistas tanto individuales como colectivos o institucionales. “El racismo y la xenofobia no deben tener cabida en Europa”, declaró Barrot, “y deben castigarse severamente, con medidas duras y eficaces, ya que la intolerancia es una violación directa de los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales sobre las que está fundada
A partir de ahora cada Estado miembro deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que se castiguen las siguientes conductas intencionadas:
ü La incitación pública a la violencia o al odio dirigidos contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo, definido en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico;
ü La comisión de uno de los actos a que se refiere el párrafo anterior mediante la difusión o reparto de escritos, imágenes u otros materiales;
ü La apología pública, la negación o la trivialización flagrante de los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra tal como se definen en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de
Los veintisiete países miembros de
Podemos felicitarnos por este importante logro en el que el movimiento gitano español y europeo han jugado una importantísima baza para su consecución.
Juan de Dios Ramírez-Heredia
Presidente de
El texto íntegro de la ley podéis encontrarlo en la página web de nuestra organización tecleando en Internet www.unionromani.org
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