Algunos de los aspectos en los que sera necesario realizar un esfuerzo de mejora para obtener una Protección de Calidad -respetuosa de la Convención de los Derechos del Menor - por parte del IAASIFA de Asturias serían:
- Incrementar los esfuerzos en los programas de prevención. Esta aumentando significativamente el numero de menores desamparados en asturias.
- Reducir los plazos de estancia máxima en los Centros de menores. Aumentando los recursos para evitar el INSTITUCIONALISMO tan frecuente hoy día.
- Los resultados del trabajo con las familias biológicas para reincorporación de los menores es INSATIFACTORIO. Por lo que hay que analizar la situación y dotar de medios suficientes a los servicios y programas respectivos.
- Hay que dotar de mas medios los programas de adopción y acogimiento familiar. Es necesaria que la Administración se involucre mas DIRECTAMENTE en los mismos.
- Los centros de larga estancia (+ de un año) deberían tener una estructura más familiar, de pisos/hogares con no más de 6 menores residentes e integrados en la Comunidad.
- HACER EFECTIVOS COMO DERECHOS :
- Informar de forma inmediata y efectiva al menor (con juicio suficiente), recogirnfolo por escrito, de su situación (medida , razones, duración, consecuencias, derechos, obligaciones y recursos legales-administrativos, etc), garantizando su compresión. Así mismo oírle siempre-PREVIAMENTE- si tiene juicio suficiente en todo lo que le concierne ( motivado el rechazo a sus pretensiones y argumentos).
- Designar inmediatamente un Responsable de Caso que, de forma efectiva , garantice la continuidad de la acción Protectora a lo largo del ciclo de desarrollo e integración del menor.Este Responsable debe entrevistarse directamente y a solas ( o supervisar directamente) al menos mensualmente con el menor o bien a solicitud del mismo. Debe establecerse por la Administración un código deontológico de obligado cumplimiento ( quizás el de los Colegios Profesionales respectivos) para los profesionales.
- Se debe reconocer como Derecho del menor el no cambiar de educador-tutor.Y a vivir cerca de su lugar de origen, salvo que sea contrario al interés del menor o de imposible cumplimiento.
- La obligación de la Fiscalía del Menor de entrevistarse con los menores directamente al menos cada tres meses.
- La negativa a realizar, sin autorización judicial, pruebas para determinar la edad. Procedimiento que no debería ser la norma , SOLO se debería aplicar cuando existan dudas razonables -Actualmente se emplean habitualmente, sin motivación, y con carácter discriminatorio para los menores extranjeros-.
- Cumplir la ley y documentar en plazo a los Menores Extranjeros. Especialmente en lo referente a la Tutela, NIE y Tarjeta de Residencia Temporal
- A estar en posesión de los originales documentales En todo caso y por causas justicadas, la Administración podría entregarle al menor copias compulsadas ( hoy en algunos centros esto no se hace)
- La puesta a disposición de menores desamparados ante las fuerzas de seguridad solo debería producirse cuando no sea posible emplear otros medios para garantizar su protección o el menor este involucrado en un delito. Actualmente TODOS los menores extranjeros deben "pasar" por las dependencias de la polícia nacional, aunque halla por otras vías de acceso a los SS. de protección.
- Se deben prohibir los centros Exclusivos para menores por su cultura, religión, lengua, etnia,origen, nacionalidad, raza. Fomentándose la coeducación no sexista , la participación y el respeto .
- Los Centros de Protección deben ser más pequeños , así mismo deben estar más diversificados y mejor dotados. El incumplimiento de las normas que los regulan debe ser la excepción
- La atención Urgente (24 horas) a menores desamparados exige que los Servicios Centrales de Infancia hagan guardias de urgencia. Así mismo las Unidades de Protección Urgente y primera acogida deben tener Responsables durante los fines de semana y noches, En este sentido hay que mejorar también el funcionamiento de la Fiscalía del menor.
- La Administración debe Garantizar el Derecho del Menor acogido/tutelado a litigar contra ella ( nombrándole un Defensor/Representante independiente y facilitándole los medios).
- Hay que dotar de más medios a los programas (como Icaro) de transición a la vida independiente. Y ampliar la protección después de la mayoría de edad
- Hay que reformular la figura del Letrado del Menor para garantizar su independencia y primar su atención al menor frente a terceros incluidas las autoridades de protección.
- Es Urgente crear la figura del Defensor del Menor dependiente de la Junta General del Principado de Asturias.
- Asi mismo es imprescidible la creacción de un turno de Oficio para menores por parte de los Colegios de Abogados, para hacer efectivo el derecho a la asistencia letrada
Colectivo SocialyJusticia
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