
En atención a cuanto se ha expuesto, los Defensores y las Defensoras del Pueblo entienden que, en materia de desprotección social, los poderes públicos han de asumir un especial protagonismo y responsabilidad, mediante:
1.- La aprobación, en el respectivo ámbito competencial autonómico, de una carta de derechos sociales en el que se determinen las prestaciones y servicios a garantizar a todas las personas, complementado con la adopción de medidas eficaces que aseguren entre otras:
- la concesión de unos ingresos básicos que permitan cubrir las necesidades de subsistencia y garanticen unas condiciones de vida dignas.
- el ejercicio real y efectivo del derecho a disfrutar de un alojamiento digno a aquellas personas que carecen de medios para procurarse el mismo.
2.- El diseño y ejecución con carácter trasversal de las políticas públicas que inciden en la eliminación de las situaciones de desprotección social o minoran los riesgos de padecerla, demandándose la efectiva configuración del “espacio sociosanitario” y articulando:
- iniciativas normativas configuradas con carácter interdepartamental y
multidisciplinar.
- estructuras orgánicas cuya naturaleza, régimen de funcionamiento y
desenvolvimiento práctico les confiera el carácter de efectivos instrumentos
de coordinación con representación y corresponsabilidad de los distintos
sectores implicados.
- instrumentos funcionales que desarrollen un trabajo interdisciplinar
orientado a la valoración conjunta de las necesidades y al diseño de
respuestas, especialmente sociosanitarias, bien articuladas.
3.- La asunción de una efectiva corresponsabilidad por parte de todas las Administraciones Públicas competentes en la implantación y desarrollo del sistema creado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, a fin de garantizar el cumplimiento del principio constitucional de igualdad en el disfrute del derecho a las prestaciones básicas que conforman el nivel mínimo del Sistema de Dependencia, instando para ello a la adopción en el seno del Consejo Territorial de los acuerdos necesarios en aquellas materias que, por imperativo legal, determinan la propia configuración del derecho subjetivo creado.
Asimismo, y sin perjuicio de la evidente complejidad que conlleva la implantación y
desarrollo inicial del recientemente creado Sistema de Dependencia, conscientes de
la trascendencia social que supone la creación del nuevo derecho subjetivo, cabe
demandar de las Administraciones Públicas competentes que extremen el rigor en la
adopción de todas aquellas medidas normativas, organizativas y funcionales que,
aun eventualmente dotadas de carácter temporal o coyuntural para asumir la
gestión inicial del sistema, puedan sin embargo comprometer o distorsionar su
futura e imprescindible consolidación.
Cabe exigir, pues, una continúa autoevaluación en el desarrollo del Sistema de
Dependencia y en la calidad de los servicios que lo integran, corrigiendo y
reorientado la gestión en aquellos supuestos en los que se detecten disfunciones,
tales como pueden ser los detectados en los momentos iniciales y que
fundamentalmente se concretan en:
- la necesidad de potenciar y mejorar la calidad de la información y orientación que se suministra, especialmente en relación con el acceso al sistema en donde cabe exigir una coordinación efectiva de los mecanismos que orientan dicho acceso.
- la necesidad de acometer una mejora en los tiempos de respuesta entre la solicitud y la materialización del servicio o prestación, debiendo asimismo, subsanarse la general ausencia normativa de una previsión instrumental que posibilite la adopción temporal de respuestas en caso de situaciones de acreditada emergencia.
- la necesidad de incorporar medidas que prevean la evolución y tendencia de
la situación de dependencia personal inicialmente valorada y apreciada,
arbitrando instrumentos que garanticen una gestión unitaria del expediente
personal y de su seguimiento evolutivo.
4.- En relación con la protección social de las personas que, como consecuencia de enfermedades mentales asociadas o no a trastornos psiquiátricos, tienen limitada su capacidad autogobierno, y por tanto minorado el ejercicio de los derechos sociales, cabe interesar de los poderes públicos competentes una especial protección que se concreta en las siguientes demandas:
- la adopción de medidas directamente dirigidas a conformar una conciencia social que excluya la estigmatización, discriminación y marginación de estas personas como instrumento imprescindible para preservar su dignidad.
- la prestación de una efectiva y coordinada asistencia sociosanitaria que procure una prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, atención y seguimiento integrales, y que garantice, en definitiva, su derecho a la protección de la salud como condición necesaria para asegurar el disfrute del resto de derechos sociales.
- la dotación de recursos materiales y personales, clínicamente idóneos a las
diferentes patologías, adaptados a las necesidades y a la evolución del
paciente.
- el establecimiento de medidas tendentes a favorecer la accesibilidad en la
asistencia, mediante una actividad asistencial proactiva, tendente a la detección de la necesidad, a un diagnóstico preciso y temprano de la enfermedad, promoviendo en todo caso la accesibilidad al sistema, con formulas de intervención próximas, domiciliarias, flexibles y continuadas.
- el establecimiento de fórmulas organizativas orientadas a mejorar la
continuidad de la asistencia (tratamiento, rehabilitación, cuidados, apoyo)
que, en todo caso ha de tener carácter multidisciplinar y garantizar la
implantación de procedimientos de seguimiento tendentes a evitar
abandonos de tratamiento y a propiciar una normalidad convivencial.
- la realización de un estudio comparado en orden a promover una reflexión
sobre la posibilidad jurídica y la viabilidad científica de dar cobertura legal expresa a la obligatoriedad de los tratamientos y recursos sanitarios como instrumento de protección distinto y alternativo a la incapacitación y al internamiento.
- la adopción de cuantas medidas resulten necesarias en orden a garantizar la
fiscalización por las Administraciones Publicas de las estructuras administrativas o institucionales que asumen el ejercicio tutelar de las personas con incapacitación en situación de desprotección, así como la suficiencia financiera y la dotación de recursos y medios personales suficientes, dotados de la especialización necesaria para el correcto ejercicio de dichas funciones.
5.- El análisis de la normativa actual a fin de examinar su adecuación a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, promoviendo, en su caso, las modificaciones normativas que resulten precisas para la garantía de su ejercicio.
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