jueves, septiembre 11

El interés del menor como prioridad

Al hilo del juicio que se celebrará el jueves en Oviedo relativo a un menor cuya tutela fue asumida por el Principado a causa de su extremada obesidad, la autora expone las claves que deben regir la actuación de la Administración en el caso de niños expuestos a riesgos. La letrada subraya que, ante todo, ha de prevalecer el interés del menor.
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En la actualidad, existe una gran cantidad de leyes que tienen por objeto proteger a los menores de edad para conseguir que éstos se desarrollen adecuadamente y lleguen a alcanzar una total integración en la sociedad. Esas normas de protección establecen los deberes de los padres. Concretamente, los padres o tutores deben velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo y educarlo, procurándole una educación integral, que le permita desarrollarse personal y profesionalmente.

En este contexto, cuando los padres o tutores dejan de cumplir sus obligaciones, la Administración adopta una serie de medidas encaminadas a evitar las situaciones de desprotección en que pueda encontrarse el menor. Si la situación existente no alcanza la gravedad suficiente como para separar al menor de su entorno familiar, la actuación de la Administración consiste en la adopción de medidas de apoyo o ayuda en la propia familia del menor, sin apartarlo de ella.

Otras veces, la gravedad de los hechos aconseja apartar al menor de la familia, ya sea de forma temporal o definitiva, circunstancia que ha concurrido en el caso del niño asturiano a cuyos abuelos el Principado retiró la tutela por el extremado sobrepeso del menor. En estos casos, se presume una situación de desamparo del niño que provoca que la Administración asuma su tutela, lo que dará lugar a un acogimiento familiar o residencial del menor o, en su caso, a su adopción.

La situación de desamparo puede darse en muchos supuestos: abandono voluntario del menor por su familia; ausencia de escolarización habitual del niño; malos tratos físicos o psíquicos; trastorno mental grave de los padres o guardadores (que podrían ser los abuelos u otros parientes del menor), que limite o impida el ejercicio de los deberes de protección; drogadicción habitual de las personas que integran la unidad familiar (si ello incide en el desarrollo y bienestar del menor); abusos sexuales en el seno de la familia; inducción a la mendicidad, a la delincuencia, a la prostitución o a cualquier otra forma de explotación económica; carencia de familiares; incapacidad; ausencia; enfermedad; o incluso las necesidades económicas o un intenso déficit socio-cultural que pueda imposibilitar el ejercicio de los deberes de patria potestad.

La consecuencia inmediata de la declaración de desamparo es que la Administración asumirá la tutela del menor, para velar por su bienestar.

La declaración de la situación de desamparo en que se halla el menor tiene que ser realizada por la Administración. Pero, para iniciar el expediente, se necesita detectar la existencia de esta situación de riesgo. Todo este mecanismo será activado cuando lo denuncie cualquier persona del entorno familiar o social del menor (pensemos en un profesor del colegio al que sistemáticamente deja de asistir el menor sin justificación; o en un médico que sospecha de la existencia del maltrato), o la propia Administración a través de los servicios sociales, la Policía Local, el juez que tramita procedimientos por lesiones a menores...

Toda persona o autoridad, y especialmente quienes por su profesión o función detecten una situación de posible desamparo de un menor, deben comunicárselo a la autoridad o a sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.

La Administración deberá comprobar si la situación de desamparo existe realmente. Durante el procedimiento deberá oírse necesariamente al menor si tiene más de 12 años -o menos de 12 y presenta la suficiente madurez-, ya que se va a adoptar una decisión que afecta a su esfera personal y familiar. También deberán ser oídos los padres y guardadores y demás personas interesadas, como pueden ser aquellos que convivan con el menor. A todos ellos se les permitirá hacer alegaciones y proponer pruebas para la defensa de sus derechos.

Tras estos trámites, el órgano administrativo -en Asturias, la Consejería de Bienestar Social- debe dictar una resolución escrita en la que efectuará la declaración de desamparo asumiendo la tutela del menor, indicando las causas que provocaron la apertura del expediente, las actuaciones que se llevaron a cabo y las medidas que se adopten en relación con el menor. La resolución se pondrá en conocimiento del ministerio fiscal y será notificada en el plazo de 48 horas a padres o tutores, quienes deberán proceder a la entrega del menor, aunque recurran la resolución.

La ley establece un procedimiento que permite recurrir estas resoluciones de la Administración: no sólo las declaraciones de desamparo del menor, sino cualquier otra relativa a su protección. Podrán iniciar este procedimiento de oposición ante un juez los padres, tutores o guardadores del menor, el ministerio fiscal o el propio menor siempre que tenga suficiente juicio. Contra la sentencia dictada en este proceso cabrá recurso ante una instancia judicial superior.

Debe quedar claro que todas las actuaciones tanto de la Administración como del juez o del ministerio fiscal tienen como único objetivo la protección y el interés del menor. Por consiguiente, han de adoptarse las medidas más respetuosas con el mismo, aunque éstas no siempre coincidan con el interés de sus padres biológicos o sus tutores.

La premisa de la búsqueda del interés del menor no sólo rige las actuaciones de la Administración en esta materia, sino también asuntos cotidianos que se plantean en los tribunales, tales como las rupturas de parejas cuando existen menores y corresponde atribuir la custodia a uno de los progenitores y establecer un régimen de visitas.

María Villanueva es abogada especializada en derecho de familia.

Fuente:lanuevaespaña

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La Procuradora exige a Asturias que mejore la atencion a los menores



Asturias carece de un modelo concreto de atención a los menores no acompañados que residen en centros de acogida. Así de claro lo dice María Antonia Fernández Felgueroso, Procuradora General de Asturias, en su informe sobre la situación de este colectivo presentado ayer en la Junta General del Principado.

El avance de la investigación recomienda a la Consejería de Bienestar Social que acometa una serie de medidas para mejorar la situación de los menores alojados. Reclama primero que establezca un análisis de situación, de las demandas y de las previsiones del fenómeno. Solicita también un estudio de los recursos y medios disponibles y, en su caso, de los que serían necesarios.

El informe de la procuradora insta también a la Administración del Principado a articular los mecanismos de coordinación entre Bienestar Social, Educación y Salud para lograr una atención integral de los menores. Lo que siguen son las principales recomendaciones de la procuradora.

ACCION PROTECTORA

Reducir las demoras en las distintas fases.

La procuradora recomienda específicamente agilizar las distintas fases del proceso de protección de estos menores. Así, reclama a la Administración que facilite la atención inmediata, acogimiento incluido, de estos adolescentes aunque se tengan dudas sobre su minoría de edad.

Solicita también que se cumpla la limitación temporal de 45 días que fija la ley para la estancia de los menores en la unidad de primera acogida.

El trabajo conocido ayer insta a la Administración a asumir la tutela del menores de forma inmediata para evitar que, durante la fase de estudio sobre las circunstancias del afectado, el adolescente quede privado o aminorado en sus derechos.

Las posibles repatriaciones, la procuradora es clara y afirma que la oportunidad de retorno sólo deberá ser apreciada cuando existan garantías en el interés superior del menor.

Asimismo, el informe solicita a la Administración que documente al menor y tramite su residencia con la mayor agilidad posible y sin esperar a los nueve meses previstos en la ley.

Sería aconsejable, dice el informe, la elaboración y entrega a los menores de un documento provisional que les permita realizar las gestiones de la vida diaria. Fernández Felgueroso solicita también, que culminada la estancia del menor en la unidad de primera acogida, la Administración, previa audiencia con el afectado, dicte una resolución expresa y motivada sobre la mejor medida de protección aplicable.

Preparar a los menores para su inserción laboral

Por ello resulta imprescindible, según la procuradora, la adopción de programas específicos de inmersión lingüística.

Fernández Felgueroso recomienda acompañar la inmersión lingüísticas de acciones formativas que preparan a los menores para el empleo.

La Administración debe garantizar también que los menores sean informados plenamente y en un idioma, que entiendan las pruebas y revisiones médicas que se les practiquen y los posibles tratamientos.

El informe de la oficina de la procuradora subraya que el consumo de sustancias tóxicas es residual y solicita una mayor atención por parte del sistema sanitario para esta problemática.

Informe

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