miércoles, mayo 28

Informe 2008 de Amnistía I.(España)


Fuerzas policiales y de seguridad


Tortura y otros malos tratos

Los informes de tortura y otros malos tratos por agentes encargados de hacer cumplir la ley seguían estando extendidos. Ni los organismos a los que pertenecían los agentes ni las autoridades judiciales investigaron tales casos con arreglo a las normas internacionales, lo que en la práctica dio lugar a situaciones de impunidad.

  • Durante las investigaciones sobre el caso de 22 personas detenidas en enero de 2006 por cargos relacionados con terrorismo, varias de ellas contaron al juez de instrucción que habían sufrido torturas y otros malos tratos a manos de agentes de la Guardia Civil mientras estaban recluidas en régimen de incomunicación. Al final del año no se tenía conocimiento de que se hubiera realizado una investigación criminal sobre tales denuncias.
  • El 27 de abril, tres agentes de la Guardia Civil fueron declarados culpables de delitos relacionados con la muerte bajo custodia de Juan Martínez Galdeano en el cuartel de la Guardia Civil de Roquetas de Mar, ocurrida el 24 de julio de 2005. El oficial al mando, José Manuel Rivas, fue declarado culpable de un delito de atentado no grave contra la integridad moral del fallecido y una falta de lesiones, y condenado a 15 meses de cárcel, tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y una multa. A otros dos agentes se los declaró culpables de lesiones con la agravante de abuso de superioridad y se les impuso una multa. Cinco agentes fueron absueltos. Tanto la acusación como la defensa presentaron recursos contra la sentencia.
  • El 19 de julio, un hombre de Ghana llamado Courage Washington resultó herido de gravedad en un incidente con disparos en el aeropuerto de Madrid-Barajas. Dos agentes de policía vestidos de civil se acercaron a él y le pidieron sus documentos de identidad. Courage Washington, que tenía problemas de salud mental, al parecer sacó una pistola de juguete del bolsillo y los agentes le dispararon cuatro veces. Según testigos, algunos disparos se efectuaron cuando ya había caído al suelo. Con posterioridad se abrió una investigación criminal contra Courage Washington por agresión a un agente de la autoridad. Su abogado había presentado una denuncia contra la policía.


Armas Taser

Varios organismos encargados de hacer cumplir la ley anunciaron que habían adquirido armas de electrochoque Taser, y policías locales en al menos tres comunidades autónomas ya las estaban utilizando. La Policía Nacional y la Guardia Civil no las usaban. La normativa y las medidas de control relativas a la tenencia y el uso de tales armas por agentes encargados de hacer cumplir la ley eran insuficientes.

Migración


Abusos durante la expulsión

En julio, el Ministerio del Interior dio a conocer un borrador de protocolo de actuación para la Policía Nacional y la Guardia Civil, relativo a medidas de seguridad en la repatriación y el traslado de detenidos, incluidos migrantes irregulares. Este protocolo no reflejaba debidamente las normas europeas de derechos humanos pertinentes ni las recomendaciones de organizaciones internacionales sobre el uso de la fuerza y las técnicas de inmovilización por parte de los agentes encargados de hacer cumplir la ley durante las expulsiones. En la lista de materiales de uso autorizado en las expulsiones, el protocolo incluía «cinta reforzada», «cinturones y prendas inmovilizadoras» y «cascos de autoprotección», lo que podría contravenir la prohibición internacional de trato cruel, inhumano o degradante y causar asfixia u otros daños físicos graves a la persona expulsada.

  • El 9 de junio, el ciudadano nigeriano Osamuyia Akpitaye murió en el curso de un intento de expulsión. Según testigos, los dos agentes que lo acompañaban en el vuelo de Madrid a Lagos lo habían atado de pies y manos y amordazado, presuntamente con cinta adhesiva, para contrarrestar su resistencia a ser expulsado. Osamuyia Akpitaye murió al poco tiempo de despegar el avión. Una autopsia determinó que había muerto por asfixia.


Tramitación extraterritorial

Las autoridades españolas llevaron a cabo numerosas operaciones de rescate para salvar a migrantes y solicitantes de asilo en peligro cuando intentaban llegar a Europa por mar. Sin embargo, se conculcaron los derechos de muchas de estas personas en el curso de su interceptación y en los centros de tramitación de carácter extraterritorial. Las condiciones de reclusión de las personas detenidas en tales centros y su derecho de acceso al procedimiento de concesión de asilo no se adecuaban a las normas internacionales.

  • El 30 de enero, el servicio de rescate marítimo español (Salvamento Marítimo), interceptó la embarcación Marine I con 369 personas a bordo. El pasaje, que se pensaba que provenía de Asia y del África subsahariana, se dirigía a las Islas Canarias. El servicio de rescate español ayudó a la embarcación a alcanzar una posición situada a 12 millas náuticas de la costa de Mauritania, donde permaneció casi dos semanas hasta que las autoridades mauritanas y españolas acordaron, el 12 de febrero, permitir que atracase en Mauritania. Como parte del acuerdo, las autoridades españolas tenían autorización para gestionar en Mauritania la prestación de asistencia y la tramitación del tránsito de los migrantes y solicitantes de asilo. Las autoridades españolas aceptaron tramitar las solicitudes de asilo de 10 srilankeses que iban a bordo, que fueron trasladados a las Islas Canarias junto a otras 25 personas. Pero, a pesar del informe positivo elaborado por el Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (ACNUR), las solicitudes de asilo no fueron admitidas en virtud del procedimiento de asilo español y esas 10 personas fueron expulsadas el 25 de marzo. Según informes recibidos en abril, de las 369 personas que iban a bordo del Marine I, 35 fueron devueltas a Guinea, 161 a India y 115 a Pakistán. Al parecer, 23 continuaron detenidas en un hangar de Mauritania sujeto al control efectivo de las autoridades españolas en condiciones que no se ajustaban a la legislación española. El 18 de mayo se trasladó a 17 de ellas a un centro de detención bajo jurisdicción mauritana y en junio fueron devueltas a Pakistán. Las otras 6 fueron trasladadas a Melilla, en España, para recibir tratamiento psicológico debido a su experiencia bajo custodia.
  • En marzo, la embarcación Happy Day, que transportaba a 260 migrantes irregulares desde Senegal hasta las Islas Canarias, fue interceptada por un navío italiano que actuaba a instancias de España como parte de Frontex, la agencia encargada de vigilar las fronteras de la Unión Europea. Tras las disputas entre España, Senegal y Guinea –país considerado punto de partida–, estas 260 personas pasaron una semana a bordo de la embarcación anclada en Kamsar, Guinea, debido a que las autoridades guineanas se negaban a autorizar su desembarco. Amnistía Internacional perdió el rastro de los migrantes a partir de ese momento.


Menores no acompañados

La reunificación familiar de los menores no acompañados no garantizaba que se tomara debidamente en cuenta el mejor interés del menor. Se expulsó a Marruecos a menores no acompañados sin garantías suficientes sobre su seguridad.

Ley de Extranjería

En noviembre, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales varias disposiciones de la Ley de Extranjería de 2000 que restringían el derecho de asociación de las personas migrantes y su acceso a educación básica y asistencia jurídica gratuita.

Violencia contra las mujeres

Dos años después de promulgarse la ley contra la violencia de género, las mujeres seguían encontrando obstáculos para obtener protección, justicia y reparación. Algunos preceptos básicos de la ley todavía estaban en fase de desarrollo o se aplicaban con demasiada lentitud. No obstante se adoptaron algunas medidas positivas, como el Protocolo común para la actuación sanitaria ante la violencia de género. El número de mujeres muertas a manos de su pareja o ex pareja alcanzó la cifra de 71 en 2007. De ellas, 48 eran de nacionalidad extranjera. Las mujeres migrantes continuaron especialmente expuestas a sufrir actos de violencia al seguir estando discriminadas en la legislación y en la práctica cuando intentaban acceder a la justicia y a recursos básicos como ayuda económica, tratamiento psicológico y acceso a centros de acogida.

El 22 de marzo se aprobó legislación para ampliar la condición de refugiado a las mujeres que huían de la persecución basada en el género.

Grupos armados

Tras anunciar el fin del «alto el fuego permanente», ETA reanudó los atentados en España. El final del alto el fuego –roto en la práctica el 30 de diciembre de 2006 con la comisión de un atentado con bombas en el aeropuerto de Madrid-Barajas que causó la muerte de dos personas– se declaró oficialmente el 5 de junio de 2007. El 24 de agosto, un coche bomba que explotó en el exterior del cuartel de la Guardia Civil en Durango, en el País Vasco, causó daños a propiedades pero ninguna víctima mortal. El 9 de octubre, el guardaespaldas de un concejal vasco resultó herido en otro atentado con bomba. El 1 de diciembre, dos agentes de la Guardia Civil que iban desarmados murieron como consecuencia de disparos efectuados por presuntos miembros de ETA en Capbreton, Francia. Se detuvo a un hombre y una mujer y se los acusó de asesinato; un tercer sospechoso logró escapar.

Medidas antiterroristas

El 4 de octubre, 22 personas presuntamente relacionadas con la dirección del partido político vasco Batasuna, prohibido en 2003 en aplicación de la Ley de Partidos Políticos, fueron detenidas en una reunión por presunta pertenencia a una organización terrorista.

El 19 de diciembre, la Audiencia Nacional dictó sentencia en relación con el llamado «macroproceso 18/98», juicio en el que 47 personas fueron declaradas culpables de integración o colaboración con ETA en distintos grados como consecuencia de su trabajo en varias organizaciones nacionalistas vascas. En la sentencia se afirmaba que tales organizaciones formaban parte de ETA o seguían sus instrucciones. Al terminar el año seguían pendientes varios recursos contra la sentencia. Varios de los condenados habían declarado públicamente su oposición a ETA y al uso de la violencia con fines políticos.

«Guerra contra el terror»

A principios de 2007 salieron a la luz denuncias relativas a la participación de la policía española en interrogatorios de detenidos entre 2002 y 2005 en el centro de detención estadounidense instalado en la bahía de Guantánamo. En respuesta a las preguntas de Amnistía Internacional, el Ministerio del Interior confirmó que se habían producido dos visitas de la policía española a Guantánamo, en julio de 2002 y en febrero de 2004.

El 19 de diciembre, tres ex residentes británicos detenidos en Guantánamo fueron liberados y regresaron al Reino Unido. Dos de ellos, Jamil El Banna y Omar Deghayes, comparecieron ante un tribunal el 20 de diciembre en una vista preliminar relacionada con la solicitud de extradición formulada por España por cargos relacionados con terrorismo. Los afectados se oponían a su extradición. Al final del año no se había adoptado una decisión.

Al menos 50 vuelos fletados por la CIA estadounidense con origen o destino en Guantánamo hicieron escala en territorio español o lo sobrevolaron entre 2002 y 2007, según la información aparecida en medios de comunicación que citaba datos del organismo españolAENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea). El último de estos vuelos de que se tuvo conocimiento se realizó en febrero de 2007. En algunos casos, los aviones aterrizaron en bases militares que también utilizaban las fuerzas estadounidenses. La información se entregó a la autoridad judicial que investigaba los presuntos vuelos de la CIA a través de España, relacionados con las entregas extraordinarias (transferencias ilegales de sospechosos entre países). Al parecer, el gobierno tenía conocimiento de estos vuelos pero no lo mencionó al Parlamento español a pesar de que éste había solicitado toda la información disponible sobre este asunto en abril de 2006, ni tampoco al personal investigador del Consejo de Europa y el Parlamento Europeo.

En febrero comenzó el juicio de 28 personas acusadas de participar en los atentados del 11 de marzo de 2004 en los trenes de cercanías de Madrid. La Audiencia Nacional declaró culpables a 21 de ellas y absolvió a 7 en octubre. Tres hombres fueron condenados a 42.000 años de cárcel.

Impunidad

En noviembre, el Parlamento aprobó una ley relativa a las víctimas del franquismo y la guerra civil española de 1936-1939. Pese a algunas características positivas, esta ley distaba mucho de ajustarse a las normas internacionales sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de derechos humanos a interponer recursos y obtener reparaciones.

Informes y visitas de Amnistía Internacional

Fuente: Amnistia Internacional

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La Procuradora exige a Asturias que mejore la atencion a los menores



Asturias carece de un modelo concreto de atención a los menores no acompañados que residen en centros de acogida. Así de claro lo dice María Antonia Fernández Felgueroso, Procuradora General de Asturias, en su informe sobre la situación de este colectivo presentado ayer en la Junta General del Principado.

El avance de la investigación recomienda a la Consejería de Bienestar Social que acometa una serie de medidas para mejorar la situación de los menores alojados. Reclama primero que establezca un análisis de situación, de las demandas y de las previsiones del fenómeno. Solicita también un estudio de los recursos y medios disponibles y, en su caso, de los que serían necesarios.

El informe de la procuradora insta también a la Administración del Principado a articular los mecanismos de coordinación entre Bienestar Social, Educación y Salud para lograr una atención integral de los menores. Lo que siguen son las principales recomendaciones de la procuradora.

ACCION PROTECTORA

Reducir las demoras en las distintas fases.

La procuradora recomienda específicamente agilizar las distintas fases del proceso de protección de estos menores. Así, reclama a la Administración que facilite la atención inmediata, acogimiento incluido, de estos adolescentes aunque se tengan dudas sobre su minoría de edad.

Solicita también que se cumpla la limitación temporal de 45 días que fija la ley para la estancia de los menores en la unidad de primera acogida.

El trabajo conocido ayer insta a la Administración a asumir la tutela del menores de forma inmediata para evitar que, durante la fase de estudio sobre las circunstancias del afectado, el adolescente quede privado o aminorado en sus derechos.

Las posibles repatriaciones, la procuradora es clara y afirma que la oportunidad de retorno sólo deberá ser apreciada cuando existan garantías en el interés superior del menor.

Asimismo, el informe solicita a la Administración que documente al menor y tramite su residencia con la mayor agilidad posible y sin esperar a los nueve meses previstos en la ley.

Sería aconsejable, dice el informe, la elaboración y entrega a los menores de un documento provisional que les permita realizar las gestiones de la vida diaria. Fernández Felgueroso solicita también, que culminada la estancia del menor en la unidad de primera acogida, la Administración, previa audiencia con el afectado, dicte una resolución expresa y motivada sobre la mejor medida de protección aplicable.

Preparar a los menores para su inserción laboral

Por ello resulta imprescindible, según la procuradora, la adopción de programas específicos de inmersión lingüística.

Fernández Felgueroso recomienda acompañar la inmersión lingüísticas de acciones formativas que preparan a los menores para el empleo.

La Administración debe garantizar también que los menores sean informados plenamente y en un idioma, que entiendan las pruebas y revisiones médicas que se les practiquen y los posibles tratamientos.

El informe de la oficina de la procuradora subraya que el consumo de sustancias tóxicas es residual y solicita una mayor atención por parte del sistema sanitario para esta problemática.

Informe

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