Tras los acontecimientos del caso de la niña Mª luz, aun entendiendo el profundo dolor humano que supone la perdida de una vida humana inocente, así como su tremenda injusticia, no podemos compartir las acciones que se están iniciando después de estos reprochables sucesos pidiendo una reforma legislativa por la que se introduzca una figura tan deplorable como es la de la cadena perpetua, estando prohibidas por nuestra Constitución española de 1978 las penas o tratos inhumanas o degradantes, debiendo estar orientadas a la reeducación y reinserción social, objetivos del todo imposibles en pena de por vida.
Legislar en caliente ante cualquier problema social, suele tener malos resultados. Las leyes necesitan análisis y reflexión y las normas penales no son la solución a cualquier tipo de conflicto social. Tenemos un ordenamiento jurídico excesivamente riguroso en cuanto al sistema de penas se refiere. A pesar de que España no aplica la cadena perpetua, esto no significa que el régimen español sea más blando. De hecho, España tiene uno de los códigos más severos para castigar determinados delitos. La Ley de cumplimiento íntegro y efectivo de las penas ha endurecido las penas de prisión, pero ello no ha supuesto ni mayor reinserción ni mayor seguridad ciudadana. Algunos delitos como los relacionados con el terrorismo y la criminalidad organizada, y otros cometidos de manera continuada, determina que en algunos casos no se pueda acceder al régimen de libertad condicional sin haber cumplido más de 30 años de cárcel, y en otros que la acumulación de penas se convierta en cadena perpetua.
Recientemente ha señalado la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española que integra a los abogados que trabajan en los Centros Penitenciarios, y que conocen de primera mano la evolución de los presos, que el cumplimiento de una condena privativa de libertad superior a 15 años produce efectos físicos y psíquicos irreversibles en las personas, por lo que nadie debería superar dicho limite de cumplimiento de sus penas.
Sin embargo, la rigurosidad no es tanta en cuanto a la medicina preventiva que se aplica a través de las políticas sociales y educativas en todos los ámbitos de la sociedad.
El caso de la pequeña niña de Huelva no es consecuencia de una liviana legislación, sino que es la consecuencia de un gran fracaso social que parte desde los servicios sociales comunitarios, pasando por una inexistente atención pública a los problemas de enfermedad mental, por la inservible utilización de las penas privativas de libertad que no llevan aparejadas ningún tipo de tratamiento individualizado tal y como establece nuestra constitución y culminando con el estropicio ocurrido por una mala aplicación de las leyes por parte de la administración de Justicia.. El estado tendría que hacer frente al fracaso de sus políticas y errores, asumiendo fuertes indemnizaciones que si bien no calmaran el dolor, si harán sentir que las víctimas son apoyadas y que existe un reconocimiento por parte del estado de su error.
Por eso, es momento de reflexionar y de exigir un cambio de rumbo radical en las políticas sociales cotidianas, las que van configurando el tipo de ciudadanos y de sociedad que queremos construir.
Entendemos el dolor de la familia onubense, así como la gran sensatez que ha mostrado especialmente el padre de la pequeña en todo este proceso, pero la respuesta social no debe ser la petición de la cadena perpetua ya que sería un horroroso retroceso social el que viviríamos. En todas partes, la experiencia muestra que instituciones como la cadena perpetua embrutecen a las sociedades que participan de ella. No hay ningún lugar en el que se haya demostrado que la la cadena perpetua posean una eficacia especial a la hora de reducir la delincuencia o la violencia.
Fuente:APDHA
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